Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 45

Fecha del Boletín 
22-02-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120222-170

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LOGROÑO NÚMERO 3

EDICTO

170
Procedimiento ordinario 701 de 2011

Doña Judit González Barriales, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Logroño.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 701 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Concepción Arroyo Asenjo, contra “Bodegas Marqués de Campo Nuble, Sociedad Limitada”, “Uni System Cleaning, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y don Alberto Urbaneja Negr sobre ordinario, se ha dictado decreto de fecha 5 de diciembre de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Acuerdo: Admitir la demanda presentada.

Citar a las partes para que comparezcan el día 27 de febrero de 2012, a las once y veinte horas, en calle Manzanera, número 4, sala 1, al acto de conciliación ante la secreataria judicial y, en caso de no avenencia, al acto de juicio.

Se advierte a las partes que en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá la secretaria judicial en el primer caso y el magistrado-juez en el segundo, tener a la actora por desistida de su demanda; y si se tratase de los demandados no impedirán la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando estos sin necesidad de declarar su rebeldía.

Respecto a lo solicitado en los otrosíes:

Al primer otrosí, se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistidos, representados de abogado o graduado social a los efectos del artículo 21.2 de la Jurisdicción Social. Y por designado domicilio a afectos de comunicaciones, artículo 53 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Al segundo otrosí, ha lugar a lo solicitado conforme al artículo 90.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (artículo 87 de la Ley de la Jurisdicción Social). A tal efeto, hágase saber a la parte demandada que deberá comparecer personalmente o a través de persona con poder suficiente, y en caso de personas jurídicas, a través de quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio, advirtiéndole que en caso de no comparecer podrá imponérsele la multa prevista en el artículo 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que si no comparece sin justa causa a la primera citación, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo caso o en parte. En caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración.

Requiérase a los demandados para que aporten los documentos solicitados, con la advertencia de que, de no hacerlo, podrán tenerse por probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada (artículo 94 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio de la recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral), siendo necesario constituir un depósito de 25 euros para recurrir, efectuándose el ingreso en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” del Juzgado de lo social número 3 de Logroño abierta en “Banesto” con el número 4191/0000/65/ 0701/11, indicando que se trata de un recurso y el tipo de recurso de que se trata.

Quedan exentos de lo dicho quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/09, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “System Cleaning, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 31 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.218/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120222-170