Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 45

Fecha del Boletín 
22-02-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120222-166

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BURGOS NÚMERO 1

EDICTO

166
Procedimiento ordinario 918 de 2011

Doña Antonia María García-Morato Moreno-Manzanaro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 (Servicio Común de Ordenación del Procedimiento) de Burgos.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 918 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Nicolae Tobosaru, contra la empresa “Inversiones Inmobiliarias Gestemad, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, aparece la siguiente:

CÉDULA DE CITACIÓN

Tribunal que ordena citar: Juzgado de lo social número 1.

Asunto en que se acuerda: procedimiento ordinario número 918 de 2011.

Empresa a la que se cita: “Inversiones Inmobiliarias Gestemad, Sociedad Limitada”, como parte demandada.

Objeto de la citación: asistir en esa condición a los actos de juicio/conciliación y, en su caso, juicio. Y también, si la parte contraria lo pide, y el tribunal lo admite, contestar al interrogatorio que aquella pueda formular.

Lugar, día y hora en la que debe comparecer: deben comparecer el día 7 de marzo de 2012, a las nueve treinta y siete horas, en la sede del Juzgado de lo social número 1, sita en la avenida de los Reyes Católicos, número 53, Sala 1, al acto de conciliación ante la secretaria judicial y, en caso de no avenencia, a las nueve cuarenta y dos horas del mismo día, en la avenida de los Reyes Católicos, número 53, Sala 1, al acto de juicio.

Prevenciones legales

1. La incomparecencia de la demandada, debidamente citada, no impedirá la celebración de los actos de conciliación, y en su caso, juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

2. Debe asistir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Podrán asimismo solicitar, al menos con diez días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento (artículo 90.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

3. Se le advierte que la parte actora ha solicitado como pruebas: su interrogatorio como demandada.

A tal efecto se le indica que si no comparece, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que todo hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales (artículo 91.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

4. Debe comunicar a esta oficina judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

5. También deberá comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o juicio a los que se le convoca (artículo 183 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

En Burgos, a 1 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.221/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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