Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 45
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120222-163
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE ÁVILA NÚMERO 1
EDICTO
Doña María Jesús Martín Chico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Ávila.
Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancias de doña María Teresa Prieto Rodríguez y doña María Teresa Jiménez San Segundo, contra “ETS Servicios Externos, Sociedad Limitada”, y “Hotel Valderrábanos, Sociedad Limitada Unipersonal”, en reclamación por ordinario, registrado con el número de procedimiento ordinario 4 de 2012, se ha acordado citar a “ETS Servicios Externos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, a fin de que comparezca en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 1, situado en la calle Ramón y Cajal, número 1 (esquina a Vallespín), el día 26 de marzo de 2012, a las once y diez horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistida de abogado o representada técnicamente por graduado social colegiado o representada por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención a las actoras, puedan estas estar representadas técnicamente por graduado social colegiado o representadas por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.
Y para que sirva de citación a “ETS Servicios Externos, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Ávila, a 31 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/4.215/12)