Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 45
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120222-128
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.064 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Guillermo Díaz Plaza, contra las empresas “Ambulancias Ángel de la Guarda, Sociedad Limitada”, “Residencia La Santina Dos, Sociedad Limitada”, y “Cepres Asistencia Sanitaria, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado citación, auto y decreto, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
Diligencia.—En Madrid, a 5 de octubre de 2010.
La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con fecha 23 de septiembre de 2010 ha tenido entrada en este Juzgado el anterior escrito que se une a estos autos, de lo que paso a dar cuenta a su señoría.—Doy fe.
Decreto
Secretaria judicial, doña Almudena Ortiz Martín.—En Madrid, a 5 de octubre de 2010.
Parte dispositiva:
Por presentada la anterior demanda, regístrese y fórmense los correspondientes autos. Se admite a trámite la misma. Se cita a las partes a los actos de conciliación y, en su caso, al de juicio, que tendrán lugar en única pero sucesiva convocatoria, el primero ante la secretaria y el segundo ante la magistrada-juez, en la Sala de audiencias de este Juzgado de lo social, sito en el Juzgado de lo social número 20 de Madrid, el día 12 de marzo de 2012, a las once horas.
Dese traslado de copia de la demanda y demás documentos a “Ambulancias Ángel de la Guarda, Sociedad Limitada”, “Residencia La Santina Dos, Sociedad Limitada”, y “Cepres Asistencia Sanitaria, Sociedad Limitada”. Se advierte a las partes de que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, así como con todos los documentos pertenecientes a las partes que hayan sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria y se admitan por este Juzgado, pudiendo estimarse probadas las alegaciones hechas por la otra parte en relación con la prueba admitida si no se presentaran sin causa justificada. Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o del juicio, la secretaria judicial en el primer caso y la magistrada-juez o tribunal en el segundo, le tendrán por desistido de su demanda. La incomparecencia injustificada de las demandadas no impedirán la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:
a) Mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado con el número 2518/0000/30/1064/10 en la entidad bancaria “Banesto”, calle Orense, número 19.
b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los veinte dígitos obligatorios 0030/1143/50/0000000000, indicando el número de cuenta corriente 2518/0000/30/1064/10, el número de procedimiento y la persona o empresa que hace el ingreso.
Diligencia.—Para dar cuenta a su señoría de que la demanda presentada solicita la práctica de determinados medios de prueba sobre lo que debe pronunciarse.—Doy fe.
Auto
En Madrid, a 5 de octubre de 2010.
Acuerdo: Admitir las pruebas que se indican en el razonamiento jurídico tercero de esta resolución y mandatar a la secretaria judicial para que curse las instrucciones oportunas para su práctica el día del juicio.
Ha lugar a lo solicitado sobre interrogatorio o confesión de “Ambulancias Ángel de la Guarda, Sociedad Limitada”, “Residencia La Santina Dos, Sociedad Limitada”, y “Cepres Asistencia Sanitaria, Sociedad Limitada”. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por sus representantes en juicio siempre y cuando hubieran intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación al juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se la cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.
Requiérase a la parte demandada para la aportación al acto de juicio de los documentos interesados.
En cuando a la testifical, cuando se proponga se acordara.
Notifíquese esta resolución a las partes.—La magistrada-juez de lo social, Teresa Orellana Carrasco.
Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Ambulancias Ángel de la Guarda, Sociedad Limitada”, y “Cepres Asistencia Sanitaria, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 26 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/4.169/12)