Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 45
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120222-109
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.609 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Virginia Revilla Vargas, contra la empresa “Gabinete Óptico Santa Eugenia, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto y decreto de fecha 18 de enero de 2012, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
Diligencia.—Para dar cuenta a su señoría de que la demanda presentada solicita la práctica de determinados medios de prueba sobre lo que debe pronunciarse.—Doy fe.
Auto
En Madrid, a 18 de enero de 2012.
Parte dispositiva:
Interrogatorio: ha lugar y cítese al representante legal de la demandada, conforme a lo solicitado por la actora, para la práctica de la prueba de interrogatorio de la parte en juicio, de conformidad con los artículos 301 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, y efectos previstos en el artículo 304 del mismo texto legal, es decir, que en caso de incomparecencia el Juzgado podrá considerar reconocidos los hechos.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
Y de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, para la interposición del recurso de reposición deberá consignarse la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en “Banesto” con el número 2508 (código entidad 0030, código de procedimiento 30), exceptuados los trabajadores y beneficiarios de justicia gratuita.
Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).
Diligencia.—En Madrid, a 18 de enero de 2012.
La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con esta misma fecha ha correspondido a este Juzgado de lo social, por el turno de reparto, la demanda presentada por doña Virginia Revilla Vargas, contra “Gabinete Óptico Santa Eugenia, Sociedad Limitada”, en materia de despido. De lo que doy cuenta a su señoría.—Doy fe.
Decreto
Secretaria judicial, doña Ana Belén Requena Navarro.—En Madrid, a 18 de enero de 2012.
Parte dispositiva:
Acuerdo:
1. Admitir a trámite la demanda presentada a instancias de doña Virginia Revilla Vargas, frente a “Gabinete Óptico Santa Eugenia, Sociedad Limitada”, en materia de despido.
2. Citar a las partes para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a cuyo efecto se señala para el día 20 de marzo de 2012, a las diez y cuarenta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Princesa, número 3, de Madrid.
Haciendo las siguientes advertencias y apercibimientos a las partes:
A la parte demandante: que si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.
A la parte demandada: que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, si la demandante pretendiese comparecer en el juicio asistida de abogado o representada por procurador o graduado social colegiado lo hará constar en la demanda. Asimismo, la demandada pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o tribunal por escrito dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención la actora, pueda este estar representada por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.
A ambas partes: que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.
Asimismo, se indicará a ambas partes: que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Respecto al segundo otrosí, se tienen por hechas las manifestaciones que contiene.
3. Respecto a la prueba solicitada en la demanda, se pasa a dar cuenta a su señoría para que se pronuncie sobre la misma.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gabinete Óptico Santa Eugenia, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 30 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/4.180/12)