Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 45

Fecha del Boletín 
22-02-2012

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120222-96

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 6

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

96
Procedimiento 420 de 2008

Que en el procedimiento de juicio verbal (efectividad) número 420 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Alcorcón, a 12 de enero de 2012.—Vistos por doña María del Mar Tomás Corpa magistrada-juez de primera instancia del número 6 de Alcorcón, los presentes autos de juicio de procedimiento de guarda, custodia y alimentos número 420 de 2008, seguidos a instancias de doña Dolores Maribel Cevallos García, representada procesalmente por don Juan Torrecilla Jiménez y asistida jurídicamente por doña Araceli Castelló Sanz, frente a don Víctor Goldberg Almonte, en situación de rebeldía procesal, con la intervención del representante del ministerio fiscal, se ha dictado el siguiente

Fallo

Debo estimar y estimo sustancialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Dolores Maribel Cevallos García, y en consecuencia, debo acordar y acuerdo:

1. La atribución a doña Dolores Maribel Cevallos García de la guarda y custodia de su hijo menor de edad, siendo ejercida la patria potestad de forma conjunta por ambos progenitores.

2. Se establece a través del progenitor no custodio el siguiente régimen de visitas:

Fines de semana alternos, desde las diecisiete horas hasta las veinte horas del domingo. Los puentes festivos se unirán al fin de semana más próximo. Los demás días festivos se disfrutarán con carácter alterno.

Cada progenitor disfrutará en compañía de su hijo la mitad de las vacaciones escolares de verano, Semana Santa y Navidad. En caso de desacuerdo, la madre elegirá el período vacacional que desea disfrutar en compañía de su hijo los años pares y el padre los impares.

Las entregas y recogidas del menor se realizarán en el domicilio materno por persona de confianza de los progenitores.

3. Se atribuye a doña Dolores Maribel Cevallos García y a su hijo menor de edad el domicilio familiar.

4. Se fija como pensión de alimentos a favor del menor la suma de 250 euros mensuales. Dicha suma habrá de ser ingresada en la cuenta que al efecto designe la actora en los cinco primeros días del mes y se actualizará conforme al índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Los gastos extraordinarios se abonarán al 50 por 100 entre ambos progenitores, teniendo dicha consideración, en todo caso, los gastos médicos del menor no cubiertos por la Seguridad Social o seguro equivalente que se produzcan a partir de la notificación de la presente resolución.

No procede hacer expresa condena en costas por aplicación del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, contra la que se podrá interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid dentro de los cinco días siguientes a su notificación, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada-juez que la dictó estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Víctor Goldberg Almonte, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Alcorcón, a 16 de enero de 2012.—El secretario (firmado).

(03/4.303/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120222-96