Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 45
Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120222-12
Páginas: 3
I. COMUNIDAD DE MADRID
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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
Intentada sin efecto la práctica de la notificación en el domicilio de doña Paloma Correas Leal, en calidad de interesada, de la Orden de 5 de enero de 2012, del Consejero de Economía y Hacienda, que se relaciona en el Anexo Único,
HE RESUELTO
Ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento que corresponda, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, a 2 de febrero de 2012.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.
Orden de 5 de enero de 2012, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se acepta el desistimiento de don Antonio Picado Vas, en nombre y representación de “Yeguada Cortina, Sociedad Limitada”, en el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 19 de julio de 2011, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego.
Con fecha 22 de agosto de 2011 tuvo entrada en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda el recurso de alzada interpuesto por don Antonio Picado Vas, en nombre y representación de “Yeguada Cortina, Sociedad Limitada”, contra la Resolución de 19 de julio de 2011, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se tiene por desistidos a los interesados de la solicitud de autorización de instalación de máquinas recreativas y de juego en el establecimiento denominado “Tatito”, sito en la plaza Mayor, número 25, de Leganés (Madrid). A este respecto se constatan los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
El 8 de junio de 2011 se presentó conjuntamente por doña Paloma Correas Leal, como titular del establecimiento, y por don Antonio Picado Vas, en nombre y representación de la entidad “Yeguada Cortina, Sociedad Limitada”, como empresa operadora, solicitud de autorización de instalación de máquinas recreativas y de juego en el establecimiento denominado “Tatito”, sito en la plaza Mayor, número 25, de Leganés (Madrid).
Segundo
Examinada la solicitud junto con la documentación presentada el 13 de junio y el 24 de junio de 2011 se formularon sendos requerimientos de subsanación a doña Paloma Correas Leal y a la entidad “Yeguada Cortina, Sociedad Limitada”, a fin de que presentasen el documento acreditativo de la obtención de la licencia municipal de apertura y funcionamiento del establecimiento donde se fueran a instalar las máquinas a nombre del solicitante titular del mismo o, en su caso, de la solicitud de dicha licencia o del cambio de titularidad de la misma, sin perjuicio de la admisión de cualquier documento o certificado del Ayuntamiento correspondiente sobre la situación administrativa del expediente municipal en el momento de la solicitud de la autorización de instalación, en el que, además, debería constar la actividad y la ubicación del establecimiento.
Con fecha 15 de junio de 2011 se presentó por don Antonio Picado Vas, en nombre y representación “Yeguada Cortina, Sociedad Limitada”, escrito al que se adjunta carta de pago de la tasa por licencia de apertura del establecimiento sito en la plaza Mayor, número 25, bajo 1, emitida por el Ayuntamiento de Leganés.
Tercero
El 19 de julio de 2011, el Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego dictó Resolución por la que se tiene por desistidos a los interesados de la solicitud de autorización de instalación de máquinas recreativas y de juego citada anteriormente.
Cuarto
Dicha Resolución fue notificada a los interesados el 26 de julio de 2011 y contra la misma se interpuso recurso de alzada por don Antonio Picado Vas, en nombre y representación de “Yeguada Cortina, Sociedad Limitada”, presentado el 22 de agosto de 2011, en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda, cuyos motivos de alegación se dan por reproducidos en aras al principio de economía procesal.
Quinto
Mediante escrito de 24 de agosto de 2011 se dio traslado del recurso de alzada presentado a doña Paloma Correas Leal, en calidad de interesada, a fin de que en el plazo de quince días presentara las alegaciones que estimara convenientes, sin que transcurrido dicho plazo se haya presentado alegación alguna.
Sexto
El 25 de noviembre de 2011, don Antonio Picado Vas, en nombre y representación de “Yeguada Cortina, Sociedad Limitada”, presentó escrito desistiendo del recurso interpuesto.
Séptimo
El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego emitió informe, con fecha 4 de enero de 2012, proponiendo la aceptación del desistimiento al recurso de alzada presentado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La competencia para la Resolución del presente recurso de alzada corresponde al Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 1 del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.
Segundo
El artículo 90.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, faculta a los interesados a desistir de su solicitud, mientras que el artículo 91.2 de la citada Ley obliga a la Administración a aceptar de plano el desistimiento o la renuncia y declarar concluso el procedimiento “salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen estos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento”.
Por su parte, el artículo 42 de la misma Ley impone a la Administración el deber de dictar Resolución expresa en todos los procedimientos y de notificarla, estableciendo para los casos de desistimiento, entre otros, que “la Resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables”.
Tercero
En consecuencia, no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados y concurriendo los restantes requisitos legalmente previstos al efecto, procede aceptar el desistimiento de la recurrente y declarar concluso el procedimiento.
De conformidad con lo anterior y según los preceptos mencionados y los demás de general aplicación,
RESUELVE
Aceptar el desistimiento de don Antonio Picado Vas, en nombre y representación de “Yeguada Cortina, Sociedad Limitada”, en el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 19 de julio de 2011, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, referida en el encabezamiento de esta Orden, y declarar concluso el procedimiento.
La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.
Madrid, a 5 de enero de 2012.
El Consejero de Economía y Hacienda, PERCIVAL MANGLANO ALBACAR
(03/5.063/12)