Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 45

Fecha del Boletín 
22-02-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120222-102

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

102
Demanda 1.376 de 2011

Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.376 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don David Navarro Pacorbo, contra “Gayza Instalaciones Eléctricas y Redes, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado decreto y auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Decreto

El secretario judicial, don Ismael Pérez Martínez.—En Madrid, a 15 de diciembre de 2011.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Admitir a trámite la demanda presentada por don David Navarro Pacorbo, frente a “Gayza Instalaciones Eléctricas y Redes, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, que se sustanciará por las reglas de la demanda.

2. Se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 8 de mayo de 2012, a las diez y veinte horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Princesa, número 3, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

La parte actora acudirá al señalamiento asistida de letrado.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá, dentro del plazo para recurrir, constituir un depósito de 25 euros y si no lo hace el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:

a) Mediante consignación en la cuenta de consignaciones de este Juzgado con el número 2501 en la entidad bancaria “Banesto”, calle Orense, número 19.

b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los 20 dígitos obligatorios, 0030 1143 50 0000000000, indicando el número cuenta corriente 2501, número de procedimiento y persona o empresa que hace el ingreso.—El secretario (firmado).

Diligencia.—Para dar cuenta a su señoría de que la demanda presentada solicita la práctica de determinados medios de prueba sobre lo que debe pronunciarse, doy fe.

Auto

En Madrid, a 15 de diciembre de 2011.

Acuerdo: Se proceda a la práctica de las pruebas señaladas en el razonamiento jurídico tercero de la presente resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gayza Instalaciones Eléctricas y Redes, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de febrero de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/4.501/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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