Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 45

Fecha del Boletín 
22-02-2012

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120222-47

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

47
Ordenanza precio público

Expuesta al público la ordenanza municipal reguladora del precio público por la utilización con fines publicitarios de los medios de titularidad municipal, aprobada inicialmente por este Ayuntamiento en sesión plenaria de 30 de mayo de 2008, sin que durante el plazo de exposición pública se hayan presentado reclamaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, se considera aprobada definitivamente.

A efectos de la entrada en vigor de la ordenanza mencionada se publica el contenido literal de la misma.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN CON FINES PUBLICITARIOS DE LOS MEDIOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL

Artículo 1. Fundamento legal.—En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 41 al 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la utilización con fines publicitarios de los medios de titularidad municipal.

Art. 2. Objeto.—El objeto de la presente ordenanza está constituido por la utilización de los medios de titularidad municipal con publicidad escrita por encargo de personas físicas, jurídicas o entidades.

Art. 3. Obligados al pago.—Están obligados al pago de este precio público las personas físicas, jurídicas o entidades, con o sin personalidad jurídica, que pretendan utilizar los medios de titularidad pública municipal para difundir, por medio de la publicidad, aspectos relacionados con sus marcas, productos, representaciones y demás aspectos relativos a su actividad comercial.

Art. 4. Devengo.—El devengo del presente precio público se producirá con la solicitud de emisión de publicidad a través de los medios recogidos en la presente ordenanza y aquellos otros no contemplados pero que participen de la misma naturaleza que los regulados y cuya titularidad sea también municipal.

No se devengará y, por tanto, no tendrán la obligación de contribuir, las Entidades o Administraciones Públicas que difundan publicidad cuya finalidad sea institucional o el difundir noticias, aspectos o temas de interés general.

Art. 5. Cuantía.—La cuantía de los derechos a percibir por el precio público será la siguiente:

— Por cada página o fracción:

l 1/4 de página, en blanco y negro: 46 euros.

l 172 de página, en blanco y negro: 91 euros.

l 1 página, en blanco y negro: 151 euros.

l 1 página, en color: 302 euros.

Art. 6. Cobro.—El pago de las cantidades correspondientes al precio público tendrá lugar en el momento en el que este sea insertado en la revista y, por tanto, sea objeto de difusión.

Si una vez contratado el servicio el anunciante o patrocinador desistiera del mismo, solo será objeto de devolución el 50 por 100 de la cantidad acordada como precio del servicio.

Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá a la devolución del importe correspondiente.

Las deudas por precios públicos se exigirán por el procedimiento de apremio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las cuantías del precio público reguladas en la presente ordenanza se gravarán con el IVA correspondiente.

DISPOSICIÓN FINAL.

El acuerdo de establecimiento de este precio público fue adoptado y su ordenanza fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 30 de mayo de 2008 y comenzará a regir a partir del día siguiente al de la publicación de su aprobación definitiva, y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa por el Ayuntamiento.

Bustarviejo, 2012.—El alcalde, Ángel Temprano Prieto.

(03/4.357/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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