Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 45

Fecha del Boletín 
22-02-2012

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120222-45

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

45
Ordenanza contra el vandalismo en espacios públicos

Expuesta al público la ordenanza municipal contra el vandalismo en espacios públicos, aprobada inicialmente por este Ayuntamiento en sesión plenaria de 27 de julio de 2007, sin que durante el plazo de exposición pública se hayan presentado reclamaciones; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, se considera aprobada definitivamente.

A efectos de la entrada en vigor de la ordenanza mencionada, se publica el contenido literal de la misma.

ORDENANZA MUNICIPAL CONTRA EL VANDALISMO EN ESPACIOS PÚBLICOS

PREÁMBULO

Es obligación de la ciudadanía actuar cívicamente en el uso de los bienes e instalaciones que integran los espacios públicos del Municipio de Bustarviejo.

Se ha constatado que en nuestro pueblo existen actitudes destructivas e irresponsables por parte de individuos y grupos minoritarios que se manifiestan de modo incívico en el deterioro de mobiliario urbano (calles, plazas, parques y jardines, aparcamientos, fuentes, bancos, farolas, elementos decorativos, señales viarias, árboles y plantas, jardineras, bancos, contenedores y papeleras, vallas, relojes públicos, señales de tráfico…), instalaciones municipales, edificios públicos y otros bienes, pintadas con graffiti, etcétera, cuya reparación supone unos gastos cada vez más cuantiosos, que distraen la dedicación de recursos municipales a otras finalidades y que, al tener que ser afrontados por el Ayuntamiento, se sufragan en realidad por todos los ciudadanos.

Para proteger el bien público frente a los actos de vandalismo es necesario disponer de un texto normativo que, a la vez que defina las conductas antisociales que degradan el municipio y deterioran la calidad de vida, tipifique las infracciones y sanciones correspondientes.

Por todo ello, en cumplimiento del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, en materia de conservación y tutela de los bienes públicos, de protección de la seguridad de lugares públicos, de policía urbanística y de protección del medio ambiente, y a fin de garantizar la conservación de los espacios públicos, de las instalaciones y elementos de mobiliario que garantizan el servicio público, es por lo que se ha elaborado la presente Ordenanza dividida en los siguientes Capítulos.

CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES

En este Capítulo primero, se contienen las disposiciones normativas de carácter general y se desarrolla el objeto, ámbito de aplicación y alcance de la Ordenanza, así como el régimen aplicable.

CAPITULO II. OCUPACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS PARA FINALIDADES DE INTERÉS GENERAL, DE INFORMACIÓN O SEÑALIZACIÓN VIARIA

Normas relativas a la ocupación de los espacios públicos para finalidades de interés general, de información o señalización viaria por otras administraciones o entidades públicas o privadas.

CAPÍTULO III. NORMAS DE CONSERVACIÓN Y UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES URBANAS EN ESPACIOS PÚBLICOS

Normas de conservación y utilización de las instalaciones urbanas en espacios públicos. Diversos agentes y empresas de servicios.

CAPÍTULO IV. MEDIDAS CAUTELARES, INFRACCIONES Y SANCIONES. RECLAMACIÓN DE DAÑOS

Se trata de facilitar las medidas de prevención y/o sanción necesarias para la protección de los bienes y espacios que integran el dominio público local, y evitar el enriquecimiento injusto del infractor, garantizando la reposición de los daños causados y resarcir el daño producido a la comunidad.

DISPOSICIÓN FINAL

CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto de la Ordenanza

Constituyen objetivos prioritarios de la Ordenanza:

1. La prevención de actuaciones que alteran la convivencia ciudadana y la protección de los bienes públicos de titularidad municipal y de todas las instalaciones y elementos que forman parte del patrimonio urbanístico y arquitectónico del término municipal de Bustarviejo frente a las agresiones, alteraciones y usos ilícitos de que puedan ser objeto.

2. Tipificar las infracciones y sanciones que podrían derivar de las actuaciones que por acción u omisión impidan o limiten la utilización de bienes, espacios o servicios públicos u ocasionen daños sobre bienes de dominio público.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. Las medidas de protección reguladas en esta Ordenanza se refieren a los bienes de servicio o uso públicos de titularidad municipal, tales como calles, plazas, parques y jardines, aparcamientos, fuentes, bancos, farolas, elementos decorativos, señales viarias, árboles y plantas, jardineras, bancos, contenedores y papeleras, vallas, relojes públicos, señales de tráfico y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.

2. También están comprendidos los edificios públicos y todas sus dependencias interiores y exteriores, centros culturales o educativos, centros de salud, instalaciones deportivas, cementerio e instalaciones provisionales o efímeras que se ejecuten con motivo de la celebración de algún acto o festividad.

Artículo 3. Normativa vigente

Con carácter general las obras reguladas en esta Ordenanza cumplirán las Normas y demás Disposiciones vigentes. En particular y por su especial vinculación con la materia objeto de regulación son de singular relevancia:

3.1. Ley 57/03 de Medidas para la Modernización del Gobierno Local y, muy especialmente, su Título XI.

3.2 Ley de medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, de 25 de Julio de 2007.

3.3. Normas Subsidiarias de Bustarviejo y sus siguientes revisiones.

Artículo 4. Utilización de los elementos e instalaciones del espacio público

Se entiende por elementos y bienes que componen el viario y los espacios públicos y por consiguiente son de titularidad pública y reservada al uso común general y a modo enunciativo, los siguientes bienes y elementos:

— Los árboles, arbustos, parterres y conjuntos florales, jardineras, parterres, alcorques, etc.

— Las bocas de riego, tuberías, grifos destinados al riego y abastecimiento de parques y jardines.

— Tapias, muretes, cancelas que delimitan o están ubicadas en zonas de dominio público.

— Los bancos, fuentes, hornacinas, placas conmemorativas, sillas, jarrones, elementos decorativos, monumentos, Vía Crucis y demás elementos que se ubican en las calles, plazas y demás espacios públicos.

— Las farolas, focos, registros e instalaciones eléctricas, que garantizan el alumbrado público del municipio o cualquiera de sus elementos.

— Los contenedores destinados a la limpieza viaria, contenedores de reciclaje de vidrio, cartón, papel, plásticos, pilas, ropa usada y otros, papeleras, y demás elementos e instalaciones que garantizan la limpieza viaria.

— Los báculos, quioscos, cadenas, balaustradas, casetas, soportes publicitarios, rótulos identificativos de calles y plazas demás elementos utilizados en las calles, y destinados a servir a los espacios y al uso público general.

— Los parques y su mobiliario.

— Las paradas de autobuses, marquesinas, señales de tráfico, etc. Destinados a garantizar y utilizar los servicios de tráfico y transporte.

— Los relojes y aparatos de termometría.

— Las redes eléctricas, instalaciones de saneamiento y abastecimiento del municipio y sus tuberías, cables, registros, husillos, imbornales, grifos, bocas de incendio, etc.

— Las instalaciones de telefonía, el cableado de banda ancha, antenas y demás elementos que discurren por las vías del municipio para garantizar los servicios de telefonía y comunicación, así como las instalaciones de suministro de gas y de agua. Estas instalaciones, si bien son de titularidad de las compañías privadas al estar al servicio y uso común de los vecinos y ser prestadas en régimen de concesión, podrán ser objeto de protección por parte de este Ayuntamiento y las actuaciones que impidan o dificulten estos suministros básicos podrán dar lugar a medidas disciplinarias por parte del Ayuntamiento al afectar a la convivencia ciudadana. Estas actuaciones sólo se realizarán en defecto o a solicitud de las compañías titulares de los elementos afectados y con carácter subsidiario.

— Elementos de titularidad pública ubicados en el vuelo y subsuelo.

CAPITULO II. OCUPACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS PARA FINALIDADES DE INTERÉS GENERAL, DE INFORMACIÓN O SEÑALIZACIÓN VIARIA

Artículo 5. Señalización

De las vías y calles del municipio.

1. No se podrán colocar en las vías urbanas señales de circulación sin la previa autorización municipal.

2. Solamente se podrán autorizar las señales informativas que, a criterio de la Autoridad Municipal, tengan un auténtico interés público.

3. Se prohíbe la colocación de toldos, carteles, anuncios e instalaciones en general que deslumbren, impidan o limiten a todos los usuarios la normal visibilidad de las señales, que puedan distraer su atención o dificulten la circulación o estacionamiento.

CAPÍTULO III. NORMAS DE CONSERVACIÓN Y UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES URBANAS EN ESPACIOS PÚBLICOS

Artículo 6. Custodia de bienes

De la obligación y el deber de custodiar los bienes municipales.

1. Las autoridades y el personal al servicio del Ayuntamiento y las empresas que tuvieren a su cargo la gestión y utilización de los bienes municipales están obligadas a su custodia, conservación, aprovechamiento y explotación racional, respondiendo ante el Ayuntamiento de los daños y perjuicios que les sobrevengan por su actuación con dolo, culpa o negligencia graves.

2. Se adoptarán las medidas tendentes a devolver los bienes al estado anterior a la producción del daño.

3. Todo ciudadano tiene el derecho y el deber, como miembro de la comunidad, de colaborar en la conservación y la defensa del patrimonio municipal, ya sea impidiendo la realización de daños, ya anunciándolo a la autoridad competente en el caso que se haya producido.

Artículo 7. Daños y alteraciones

Queda prohibida cualquier actuación sobre los bienes protegidos por esta Ordenanza que sea contraria a su uso o destino o implique su deterioro, ya sea por rotura, arranque, incendio, vertido, desplazamiento indebido, colocación de elementos de publicidad, utilización de materiales o sustancias y cualquier otra actividad o manipulación que los ensucie, degrade o menoscabe su estética y su normal uso y destino.

Artículo 8. Protección de bienes

Será de especial protección los siguientes bienes y elementos comunitarios:

1. Los elementos vegetales, parques y jardines (manipulación de árboles y plantas; pisar el césped; introducir animales, deposiciones de estos; depósito de materiales de obras; arrojar basuras, escombros, piedras u otros objetos fuera de las papeleras, contenedores y espacios acotados en los vertederos autorizados; encender fuego en zonas o temporadas prohibidas; etcétera.

2. Protección del mobiliario urbano y elementos decorativos (bancos; juegos infantiles; papeleras; fuentes; señalizaciones; farolas; estatuas; elementos decorativos…)

3. Protección del entorno (zonas deportivas; actividades publicitarias por ordenanza de publicidad; actividades comerciales sujetas a licencia municipal; etcétera.

Artículo 9. De los buenos hábitos

Está prohibida, y en su caso será sancionada administrativamente, toda acción que desluzca, ensucie, produzca daños o sea susceptible de producirlos en lugares de uso o servicio público, independientemente de la reclamación de perjuicios causados, y de la competencia de la jurisdicción penal, si fuera preciso.

Artículo 10. Sobre publicidad

Queda terminantemente prohibida la colocación o pegada de carteles y adhesivos y cualquier actividad publicitaria, en los lugares no autorizados expresamente por el Ayuntamiento, y de forma especial en aquellos edificios calificados de histórico-artísticos, considerados o definidos como emblemáticos o singulares en los edificios públicos y en el mobiliario urbano.

CAPÍTULO IV. MEDIDAS CAUTELARES, INFRACCIONES Y SANCIONES. RECLAMACIÓN DE DAÑOS

Artículo 11. Medidas de inspección

El Ayuntamiento adoptará las medidas de inspección encaminadas al cumplimiento de esta Ordenanza, en cualquier caso las contempladas en la legislación vigente, para lo que serán preceptivos y válidos los correspondientes informes emitidos por técnicos competentes, Policía Local, personal de vigilancia, jefes de servicio y celadores.

Artículo 12. Disposiciones generales

1. Sin perjuicio de la calificación penal que pudieran tener algunas de ellas, constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones contrarias a las prohibiciones y obligaciones contenidas en esta Ordenanza.

2. Las infracciones a esta Ordenanza tendrán la consideración de muy graves, graves o leves conforme al artículo 18 de la presente Ordenanza.

Artículo 13. Personas responsables por daños en el dominio público

Tendrán la consideración de responsables y serán sancionadas por ello:

1. Las personas físicas o jurídicas que, aún a título de simple inobservancia, causen daños en el dominio público municipal u ocupen bienes sin título habilitante o lo utilicen contrariando su destino normal o las normas que lo regulan, serán sancionadas con una multa cuyo importe se determinará por el órgano competente conforme a lo dispuesto en esta Ordenanza, con independencia de la reparación del daño y de la restitución de lo usurpado. En todo caso, se dará audiencia al infractor.

2. En el supuesto de que el autor o autores de tales hechos sean menores de edad o concurra en ellos alguna causa legal de inimputabilidad, responderán por ellos los padres, tutores o quienes tengan la custodia legal.

3. Los organizadores de actos públicos, espectáculos, manifestaciones, etc., son responsables de la suciedad o deterioro de elementos urbanos o arquitectónicos que se produzcan y están obligados a su reparación o reposición, y al correspondiente pago de la sanción.

Artículo 14. Carácter independiente de las multas

1. Las multas que se impongan a los distintos responsables de una misma infracción tienen entre sí carácter independiente. No obstante, cuando se produzcan daños en varios elementos o instalaciones, se podrán acumular las sanciones por cada uno de los bienes muebles o inmuebles objeto de daños, si resultara probado.

2. Si los actos son realizados por varias personas en grupo sin poderse probar la autoría individual, todos responderán en forma solidaria por los daños causados.

3. Al responsable de dos o más infracciones tipificadas en esta norma se le impondrán las sanciones correspondientes a cada una de ellas.

Artículo 15. Medidas cautelares

La Administración Municipal podrá exigir a los organizadores de actos públicos una fianza por el importe previsible de los trabajos de limpieza que se deriven de la celebración del acto.

Artículo 16. Graduación de las sanciones

1. Para la graduación de la sanción a aplicar, dentro de los límites establecidos en esta Ordenanza, se tendrán en cuenta la cuantía del daño, el beneficio obtenido por el infractor, así como su reincidencia y circunstancias personales y económicas (Prohibición del beneficio económico recogido en el Artículo 76.2 de la Ley Básica de Entidades Locales).

2. Para clasificar la infracción de muy grave, grave o leve, a juicio de la Policía Local, se atenderá a la intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos de otras personas o actividades, la intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato público, la intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos, la intensidad en la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio público y la intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público, cuantificándose entre el tanto y el duplo del perjuicio ocasionado, índice de reincidencia, implicación penal.

Artículo 17. Tipificación de infracciones

1. Serán sancionables al amparo de las leyes vigentes las infracciones que supongan:

a) Ocupar bienes sin título habilitante.

b) Su utilización contrariando su destino normal o las normas que lo regulan.

c) Causar daños materiales a los bienes.

2. Asimismo se considera infracción administrativa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de Modernización de las Entidades Locales, la mala utilización, o el impedimento para el normal funcionamiento de las instalaciones o mobiliario urbano existente en la vía pública o en espacios privados que den lugar a la prestación de un servicio público.

3. Igualmente es considerada infracción cualquier acto de vandalismo, destrucción o deterioro de los elementos o instalaciones del dominio público o que sean necesarios para la prestación de un servicio público y los actos de gamberrismo que afecten a la normal convivencia, sea producido por culpa, dolo o negligencia y todo ello sin perjuicio de las responsabilidades de carácter criminal o civil a que hubiere lugar.

Artículo 18. Clasificación de las infracciones

Estas infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves, con arreglo a los siguientes criterios:

1. Serán infracciones muy graves:

a) En todo caso, los actos que produzcan un daño evidente y flagrante a los elementos del mobiliario, instalaciones, equipamientos e infraestructura de los servicios públicos existentes en la vía pública.

b) Los actos que impidan la normal prestación o funcionamiento de un servicio público o su uso por otra u otras personas con derecho a su utilización, atendiendo al grado de intensidad de la perturbación ocasionada o del daño causado y aquellas que impliquen una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato público, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992 de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Entre estas infracciones muy graves están el vandalismo causado en los elementos relacionados en el artículo 10 de forma directa y con mala fe, reincidencia, o atendiendo a la utilidad que la infracción le haya reportado.

c) El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.

2. Serán infracciones graves:

a) Los actos que impidan la normal prestación o funcionamiento de un servicio público o su uso por otra u otras personas con derecho a su utilización, en los que la intensidad de la perturbación ocasionada o del daño causado a la tranquilidad o el pacífico ejercicio de los derechos de otras personas o actividades, no se considere muy grave por no implicar un daño directo o no impedir el normal funcionamiento de la instalación o el bien.

b) Los actos de ensuciamiento, pintura, graffiti, rotulación de elementos que integren los espacios públicos o formen parte de las instalaciones necesarias para los servicios públicos ordinarios.

c) El incumplimiento del deber de conservación.

3. Se consideran infracciones leves:

a) El impedimento ocasional y no voluntario o el daño leve de los elementos que integran los espacios urbanos del municipio, así como los ruidos intempestivos, los golpes, gritos, entrar en los parques fuera del horario establecido, etc. que alteren la paz y superen los índices de normalidad permitidos por la Ordenanza aplicable.

b) Aquellas otras no previstas en esta norma o por su especial definición no están contempladas.

Artículo 19. Sanciones

1. Las infracciones muy graves podrán sancionarse con multas de 751 a 3.000 euros.

2. Las infracciones graves se sancionarán con multas de 301 a 750 euros.

3. Las infracciones leves se sancionarán con multas de 60 a 300 euros.

Las sanciones se aplicarán por el doble del precio indicativo del elemento determinado o dañado, todo ello sin perjuicio deteriorado o dañado, todo ello sin perjuicio a las reclamaciones civiles o penales a que hubiere lugar. A efectos de calcular las sanciones y al objeto de valorar las posibles responsabilidades de carácter civil por daños a que hubiere lugar. A efectos de calcular las sanciones y al objeto de valorar las posibles responsabilidades de carácter civil por daños a que hubiere lugar se tendrá en cuenta los precios de mercado en el momento del arreglo o la reposición de los bienes y elementos dañados.

Artículo 20. Reparación de daños

1. La imposición de las sanciones correspondientes previstas en esta Ordenanza será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como la indemnización de los daños y perjuicios causados.

2. El Ayuntamiento, previa tasación por los Servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que será comunicado al infractor o a quien deba responder por él para su pago en un plazo no superior a treinta días naturales.

Artículo 21. Terminación Convencional

Con carácter previo a la adopción de la resolución sancionadora que proceda, se podrá solicitar por la persona responsable de la infracción, la sustitución de la sanción que pudiera imponerse, y en su caso, del importe de la reparación debida al Ayuntamiento, por la realización de trabajos o labores para la Comunidad, de naturaleza y alcance adecuados y proporcionados a la gravedad de la infracción.

Artículo 22. Responsabilidad penal

El Ayuntamiento deberá ejercitar la acción penal oportuna o poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal cuando puedan constituir delito o falta. La incoación del procedimiento penal dejará en suspenso la tramitación del procedimiento administrativo hasta que la mencionada jurisdicción se haya pronunciado. No obstante, podrán adoptarse las medidas cautelares urgentes que aseguren la conservación del bien y el restablecimiento a su estado anterior.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

No podrán ser sancionados los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente en los casos en los que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Bustarviejo, 2012.—El alcalde, Ángel Temprano Prieto.

(03/4.355/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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