Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44
Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120221-94
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 3
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento ordinario número 983 de 2011, se ha dictado sentencia de fecha 22 de diciembre 2011 y auto rectificando la misma de fecha 9 de enero de 2012, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
Sentencia
Vistos por mí, doña Marta Iturrioz Muñoz, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Fuenlabrada, los autos de juicio ordinario número 983 de 2011, siendo parte demandante “Víctor Díaz Cerrajeros, Sociedad Limitada”, representada por el procurador señor Arcos Sánchez y asistida por el letrado señor Sánchez Vila, y parte demandada “Serco Rehabilitaciones, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía.
Fallo
Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de interpuesta por “Víctor Díaz Cerrajeros, Sociedad Limitada”, contra “Serco Rehabilitaciones, Sociedad Limitada”, condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 24.883,19 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda (el 10 de junio de 2011) hasta la fecha de la sentencia, devengándose desde la fecha de la sentencia los intereses legales establecidos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.
Parte dispositiva:
Procede rectificar la sentencia dictada en este procedimiento en fecha 20 de diciembre de 2011, en los siguientes sentidos:
1. Procede rectificar la primera línea del fallo de la sentencia, en la que consta la expresión: “fallo, que debo estimar y estimo parcialmente…”; que debe ser sustituida por la expresión de: “Fallo, que debo estimar y estimo totalmente…”.
2. Procede rectificar en el encabezamiento de la sentencia el nombre del letrado de la parte actora, ya que consta como letrado de la actora: “señor Sánchez Vila”; cuando debe constar: “señor Villa Parro”.
Notifíquese a las partes, previniéndoles de que contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días que se tramitará según los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, y se resolverá por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
Y como consecuencia del ignorado paradero de “Serco Rehabilitaciones, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Se extiende la presente en Fuenlabrada, a 20 de enero de 2012.—La secretaria (firmado).
(02/955/12)

