Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
21-02-2012

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120221-62

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORALZARZAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

62
Modificación ordenanzas fiscales

En virtud del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, transcurrido el plazo de treinta días hábiles desde la publicación del anuncio de aprobación inicial y exposición pública de la modificación de la ordenanza fiscal de gestión, inspección y recaudación, aprobada en sesión plenaria de 11 de noviembre de 2008 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 309, de 29 de diciembre de 2008) sin que se hayan presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial, adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 8 de noviembre de 2011, se eleva a definitivo, quedando redactado el artículo 10 de la ordenanza de acuerdo al siguiente tenor literal:

Art. 10. Notificaciones.—1. El régimen de las notificaciones será el previsto en el artículo 112 de la Ley General Tributaria, modificada por Ley 2/2011, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Procedimiento Administrativo Común, con las especialidades recogidas en este precepto.

2. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado la notificación se practicará en el lugar señalado a tal efecto por el interesado o su representante o, en su defecto, en el domicilio fiscal de uno u otro.

3. En los procedimientos iniciados de oficio la notificación podrá practicarse en el domicilio fiscal del interesado o su representante, en el centro de trabajo, en el lugar donde se desarrolle la actividad económica o en cualquier otro adecuado a tal fin.

4. En los procedimientos de gestión de tributos periódicos podrán notificarse colectivamente las liquidaciones en los términos previstos en la presente ordenanza.

5. Cuando la notificación se practique en el lugar señalado al efecto por el interesado o su representante, o en el domicilio fiscal de uno u otro, de no hallarse presentes en el momento de la entrega podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio y haga constar su identidad, así como los empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios donde radique el lugar señalado a efectos de notificaciones o el domicilio fiscal del obligado o su representante.

6. El rechazo de la notificación por el interesado o su representante implicará que se tenga por realizada la misma.

7. Cuando no sea posible efectuar la notificación al interesado o a su representante por causas no imputables a la Administración e intentado al menos dos veces en el domicilio fiscal, o en el designado por el interesado si se trata de procedimiento iniciado a solicitud del mismo, se harán constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificación. Será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar. En este supuesto, se citará al interesado o a su representante para ser notificados por comparecencia por medio de anuncio publicado en el tablón edictal de la sede electrónica del Ayuntamiento de Moralzarzal que sustituirá la publicación en los diarios oficiales. Dicha publicación se realizará los días 5 y 20 de cada mes o, en su caso, el día inmediato hábil posterior.

8. Una vez realizados dos intentos de notificación sin éxito se procederá, cuando ello sea posible, a dejar al destinatario aviso de llegada en el correspondiente casillero domiciliario, indicándole en la diligencia que se extienda por duplicado la posibilidad de personación ante la dependencia al objeto de hacerle entrega del acto, plazo y circunstancias relativas al segundo intento de entrega. Dicho aviso se dejará a efectos exclusivamente informativos.

9. En el supuesto de notificaciones en apartados postales, establecidos por el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal, el envío se depositará en el interior de la oficina y podrá recogerse por el titular del apartado o por la persona autorizada expresamente para retirarlo. La notificación se entenderá practicada por el transcurso de diez días naturales desde el depósito del envío en la oficina. En los procedimientos iniciados a instancias del interesado la utilización de este medio de notificación requerirá que el interesado lo haya señalado como preferente en el correspondiente procedimiento.

10. Si en el momento de entregarse la notificación se tuviera conocimiento del fallecimiento o extinción de la personalidad jurídica del obligado tributario deberá hacerse constar esta circunstancia y se deberá comprobar tal extremo por la Administración Tributaria. En estos casos, cuando la notificación se refiera a la resolución que pone fin al procedimiento, dicha actuación será considerada como un intento de notificación válido a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, aunque se deberá efectuar la notificación a los sucesores del obligado tributario que consten con tal condición en el expediente.

11. En la publicación edictal en sede electrónica constará la relación de notificaciones pendientes con indicación del interesado o su representante, el procedimiento que las motiva, el órgano competente para su tramitación y en lugar y plazo en que el destinatario deberá comparecer para ser notificado. En todo caso, la comparecencia deberá producirse en el plazo de quince días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio, y se dejará constancia de la misma en la correspondiente diligencia en la que, además, constará la firma del compareciente. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales. En todo caso, se incorporará al expediente la referencia de publicación edictal electrónica.

12. Cuando un trámite se entienda notificado por no haber comparecido, en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior, se le tendrá por notificado al interesado de las sucesivas actuaciones y diligencias de dicho procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer en cualquier momento. No obstante, las liquidaciones tributarias que se dicten en el procedimiento y los acuerdos de enajenación de los bienes embargados deberán ser notificados con arreglo a lo establecido en este artículo.

Lo que se hace público para conocimiento y efectos oportunos, haciendo saber que contra el presente acuerdo definitivo, de conformidad con el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los legítimamente interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Las determinaciones de la presente ordenanza en materia de publicación edictal en sede electrónica entrarán en vigor en el plazo de dos meses desde la publicación íntegra de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Moralzarzal, a 6 de febrero de 2012.—El secretario, Santiago Perdices Rivero.

(03/4.107/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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