Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 43
Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120220-124
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don José Gayo Ydoate, secretario judicial del Juzgado de lo social número 41 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.442 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Andrés Hernández Pérez, contra don Emilio García Caro Carbonel, don José Manuel Sánchez Martín, “Transquinta de Servicios, Sociedad Limitada”, y Fondo Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución de 30 de diciembre de 2011, acuerdo:
1. Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente.
2. Admitir a trámite la demanda presentada a instancias de don Juan Andrés Hernández Pérez, frente a don Emilio García Caro Carbonel, don José Manuel Sánchez Martín y “Transquinta de Servicios, Sociedad Limitada”, que se sustanciará por las reglas de ordinario.
3. Señalar para los actos de conciliación y juicio, en única y sucesiva convocatoria, para el día 27 de marzo de 2012, a las nueve y cincuenta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Princesa, número 3, de Madrid, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.3 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Al primer y tercer otrosí, se tienen por realizadas las manifestaciones que en los mismos se contienen.
Al segundo otrosí, respecto a la prueba de interrogatorio de la parte demandada interesada en el escrito de demanda, requiérase al representante legal de la misma, en las personas don Emilio García Caro Carbonel y don José Manuel Sánchez Martín, para que comparezcan el día de la vista oral. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad para su citación a juicio. Si tal persona no formarse parte ya de la entidad, podrá solicitarse que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas (artículo 309 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y todo ello bajo el apercibimiento de que caso de no comparecer podrán considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte (artículo 91.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
A la documental solicitada por la actora, requiérase a la demandada mediante la notificación de la presente resolución, a fin de que aporte al acto del juicio oral los documentos que obran relatados en la demanda, bajo los apercibimientos legales (artículo 94.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
En los supuestos previstos en el artículo 156 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial.
Y todo ello sin perjuicio de criterio del magistrado en el día de la vista.
Asimismo, se consignan las siguientes advertencias y apercibimientos:
A la parte demandante, que si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso se le tendrá por desistida de la demanda.
A la parte demandada, que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso se le tendrá por desistido de la demanda.
A ambas partes, que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.
Se indicará también a las partes que en el caso de solicitarse citación judicial de partes, testigos o peritos deberán pedirlo al menos con cinco días de antelación a la fecha de juicio, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el Tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos, peritos, o conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación, conforme al artículo 90.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Asimismo, se indicará a ambas partes que deben comunicar a este Tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Emilio García Caro Carbonel y a “Transquinta de Servicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 9 de febrero de 2012.—El secretario judicial (firmado).
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