Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 43

Fecha del Boletín 
20-02-2012

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120220-89

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 5

EDICTO

89
Ejecución títulos no judiciales 2.052 de 2009

Don Efraín Fernández Martínez, secretario del Juzgado de primera instancia número 5, antes mixto número 8, de Alcalá de Henares.

Hace saber: Que en los autos de ejecución de título no judicial seguidos en este Juzgado con el número 2052 de 2009, a instancias de “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de las Baleares, Sociedad Anónima”, representada por el procurador señor Boyano Adánez, frente a “PHY Holding Corp, Sociedad Limitada”, se ha dictado auto de fecha 10 de noviembre de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1. Dada cuenta; por recibido el anterior escrito del procurador señor Boyano Adánez, y tasa que se acompaña, únase a los autos de su razón, y se tiene por evacuado el requerimiento efectuado al mismo.

2. Y proveyendo al escrito de demanda origen de la formación de estos autos, se tiene por personado y parte al procurador señor Boyano Adánez, en la representación que acredita de “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Baleares”, entendiéndose con el mismo las sucesivas diligencias en el modo y forma que dispone la Ley.

3. Se despacha, a instancias de “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Baleares”, parte ejecutante, ejecución frente a “PHY Holding Corp, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 68.629,65 euros de principal, más otros 20.588,89 euros fijados prudencialmente para intereses y costas de ejecución.

4. Requiérese a la deudora para que en el acto pague el importe del principal e intereses devengados, y si no lo verifica o no se hallare, y así fuere solicitado por la parte ejecutante, procédase al embargo de sus bienes y derechos en cuantía suficiente a cubrir la cantidad por la que se despacha la ejecución y las costas de esta, observándose en la traba las prevenciones establecidas en la Sección primera, capítulo III, título IV del libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Habiéndose designado por la parte ejecutante los siguientes bienes de la ejecutada susceptibles de embargo:

Finca registral número 25.580 del Registro de la Propiedad número 19 de Madrid.

Finca registral número 13.691 del Registro de la Propiedad número 2 de Chiclana de la Frontera.

Finca registral número 4.403 del Registro de la Propiedad número 6 de Granada.

Fincas registrales números 46.786, 46.790, 46.789 y 46.785 del Registro de la Propiedad de Coslada.

Y sin perjuicio de lo anterior, considerándose por la parte insuficientes los bienes embargados, requiérase a la ejecutada a fin de que en el mismo momento del requerimiento de pago o, en todo caso, en el plazo máximo de diez días manifieste en este Juzgado relación de bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, con apercibimiento de las sanciones que puedan imponérsele, cuando menos por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, así como la posibilidad de imponerle multas periódicas si no respondiere al requerimiento.

5. Para la efectividad de lo acordado, líbrese el correspondiente exhorto al Juzgado Decano de Majadahonda, que será remitido por conducto oficial.

6. En cuanto a lo solicitado en el tercer otrosí, digo, estese a la práctica de las diligencias acordadas y, con su resultado, ínstese por la parte lo que estime conveniente a su derecho.

7. En cuanto a lo solicitado en el cuarto otrosí, digo, se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el mismo.

8. En cuanto a lo solicitado en el quinto otrosí, digo, no ha lugar al desglose y devolución del poder para pleitos aportado, toda vez que se trata de una fotocopia.

9. Hágase saber a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso lo comunicarán inmediatamente al tribunal.

10. Notifíquese esta resolución ala ejecutada con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 551.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin perjuicio de que la deudora pueda oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este auto.

Así lo manda y firma su señoría. Doy fe.—El secretario (firmado).—El magistrado-juez de primera instancia (firmado).

Y dado el paradero desconocido de la ejecutada “PHY Holding Corp, Sociedad Limitada”, y para que sirva de notificación y requerimiento de pago a la misma, a quien se hace saber que la documentación se encuentra a su disposición en este Juzgado, y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Alcalá de Henares, a 13 de enero de 2012.—El secretario (firmado).

(02/720/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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