Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 43

Fecha del Boletín 
20-02-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120220-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 46

EDICTO

87
Procedimiento ordinario 251 de 2008

Don Pedro Sáenz Pastor, secretario del Juzgado de primera instancia número 46 de Madrid.

Doy fe: Que en los autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado al número 251 de 2008, a instancias de “Food Service Project, Sociedad Limitada”, frente a doña Beatriz Ramos Recio y “Atmara 3J, Sociedad Anónima”, se ha dictado sentencia de fecha 30 de noviembre de 2010, cuyo fallo literalmente es el siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Isidro Orquín Cedenilla, en representación de “Food Service Project, Sociedad Limitada”, contra “Atmara 3J, Sociedad Anónima”, y doña Beatriz Ramos Recio, debo declarar y declaro que las resoluciones practicadas por “Food Service Project, Sociedad Limitada”, en el momento de la presentación de esta demanda, de los contratos de fechas 15 de marzo de 2002 y 14 de marzo de 2005 celebrados con “Atmara 3J, Sociedad Anónima”, por incumplimiento de esta, y con efectos desde la notificación de la demanda, son conforme a derecho, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración, así como a retirar y cesar en el uso de los signos propios de la franquicia “Cañas y Tapas” de los locales sitos en la calle General Varela, número 12, de Alcorcón (Madrid), y en la avenida de la Albufera, número 153, local 132, de Madrid, así como a que restituya a la actora el material identificativo, y se condena solidariamente a “Atmara 3J, Sociedad Anónima”, y a doña Beatriz Ramos Recio a pagar a la demandante la cantidad de 570.652,72 euros, más 90.000 euros, más el interés legal de ambas cantidades desde la fecha de presentación de la demanda.

Se imponen las costas del procedimiento a la parte demandada.

Notifíquese a las partes la presente resolución, advirtiéndoles que la misma no es firme y que contra ella puede anunciarse, dentro de los cinco primeros días, recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Al interponerse el recurso deberá además el recurrente acreditar haber hecho depósito de la suma de 50 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en el “Banco Español de Crédito”, agencia 1845, de la calle Capitán Haya, número 66, de Madrid, al número 2540/0000/ 04/0251/08. Solo si el recurso resultare estimado, se devolverá la suma consignada por el recurrente.—Firmado por el ilustrísimo magistrado-juez de primera instancia don Javier Sánchez Beltrán.

Y para que sirva de notificación a los demandados doña Beatriz Ramos Recio y “Atmara 3J, Sociedad Anónima”, cuyo paradero se ignora, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 26 de enero de 2011.—El secretario (firmado).

(02/962/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120220-87