Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 43
Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120220-21
Páginas: 2
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Agencia Tributaria Madrid
Subdirección General de Recaudación
Servicio Jurídico Administrativo
Departamento de Régimen Jurídico
CS: 31242978.
Descripción del bien.—Finca. Casa sita en esta corte y su calle del Espíritu Santo con accesorias a la de San Vicente Ferrer, señalada la primera de ellas con el número 36 y por la segunda con el 37. Linda, por su frente, con la calle del Espíritu Santo; por la derecha, entrando, o al Este, con la casa número 34 de la calle Espíritu Santo; por la izquierda al Oeste, con la casa número 38 de dicha calle; y por la espalda al Norte, con la calle de San Vicente.
Registro de la Propiedad número 27, tomo 88, libro, folio 119, finca 1.985.
Superficie: 396,61 metros cuadrados. Cuota: 0,00 por 100.
Título: don Adrián Espinazo Estévez es dueño de una mitad por adjudicación de gananciales y de la otra mitad por título de herencia, según escritura de fecha 8 de noviembre de 1926 ante el notario don Juan González Ocampo y Becerra.
Descripción de las deudas.—Concepto: acción, ejecución subsidiaria o demolición (calles Espíritu Santo, número 34, y San Vicente Ferrer, número 35).
Titulares del expediente: herederos de don Adrián Espinazo Estévez.
CIF: …
Domicilio: calle San Vicente Ferrer, número 35.
Con respecto a los deudores que se relacionan por esta Subdirección General de Recaudación se ha dictado el acto que se indica, cuyo texto se publica a los efectos de notificación previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de aplicación supletoria a los procedimientos tributarios a tenor de lo establecido en la disposición adicional quinta de la misma, por ser los titulares desconocidos.
De conformidad con los criterios y procedimientos establecidos en el artículo 97.1 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (“Boletín Oficial del Estado” número 210, de 2 de septiembre de 2005), por el que se aprobó el Reglamento General de Recaudación, la Subdirección General de Coordinación Catastral (Departamento de Investigación y Relaciones Externas e Inspección) de la Agencia Tributaria Madrid ha valorado el inmueble en la cantidad de 3.328.000 euros.
En caso de discrepancia podrán presentar valoración contradictoria realizada por perito adecuado en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de esta notificación. La presentación se efectuará en el Registro de la Agencia Tributaria Madrid (calle Sacramento, número 3), o en cualquier otro de los Registros municipales y, en su defecto, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Si no presentasen valoración contradictoria en el plazo señalado se entenderá que se hallan conforme con la valoración del bien en la cantidad aquí notificada. En caso contrario, si presentan nueva valoración y la diferencia entre ambas no excediese del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor del bien el de la tasación más alta, sin que sea precisa ninguna notificación ratificándola, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97.3 del Reglamento General de Recaudación.
Lo que les notifico para su conocimiento, advirtiéndoles de que, si no se efectúa el pago de la deuda, el procedimiento continuará hasta la enajenación del bien embargado.
Servicio de información: si necesitaran alguna aclaración o mostrasen disconformidad con la deuda reclamada podrán ser atendidos en cualquiera de las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente de la Agencia Tributaria Madrid.
Oficinas de Atención Integral al Contribuyente: además de en la sede de la Agencia Tributaria Madrid, calle Sacramento, número 3, también podrán ser atendidos en cualquiera de las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente situadas en calle Alcalá, número 45; calle Hierro, número 27 (junto plaza de Legazpi); calle Príncipe Carlos, número 40, esquina a calle Luis Jiménez de Asúa (Sanchinarro), y calle Raimundo Fernández Villaverde, número 32, en horario ininterrumpido de lunes a jueves, de nueve a diecisiete horas. Viernes y agosto, de nueve a catorce horas, permaneciendo cerradas los días 24 y 31 de diciembre.
Forma de pago y lugar de ingreso: el pago de la deuda podrá hacerlo efectivo mediante carta de pago (abonaré), que le será expedida en cualquiera de las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente.
El ingreso deberá realizarse en las entidades colaboradoras que figuran en la carta de pago, con dinero de curso legal, cheque nominativo, bancario o conformado, a favor del Ayuntamiento de Madrid, o cualquier otro medio de pago aceptado por las entidades colaboradoras y dentro del horario normal de cada una de ellas.
No suspensión del procedimiento: el procedimiento de apremio solo se suspenderá en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 165 de la Ley General Tributaria y en las disposiciones reguladoras de los recursos y reclamaciones económico-administrativas, así como en los restantes supuestos previstos en la legislación vigente.
Madrid, a 6 de febrero de 2012.—El subdirector general de Recaudación, Luis Miguel Fernández Fernández.
(02/1.006/12)

