Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 43
Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120220-53
Páginas: 8
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE HUMANES DE MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Que el expediente tramitado para la aprobación inicial del Reglamento de Uso, Organización y Funcionamiento de los Espacios y Salas de la Casa de la Juventud de Humanes de Madrid, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión del día 24 de octubre de 2011, fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 296, de 14 de diciembre de 2011, y expuesto al público desde el 15 de diciembre de 2011 hasta el 19 de enero de 2012 (ambos inclusive).
Transcurrido el período de tiempo comprendido entre los días del 15 de diciembre de 2011 al 19 de enero de 2012, ambos inclusive, no se ha producido reclamación alguna.
Así pues, y de conformidad con lo establecido en el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión anteriormente mencionada, el Reglamento de Uso, Organización y Funcionamiento de los Espacios y Salas de la Casa de la Juventud de Humanes de Madrid, ha sido definitivamente aprobado en los términos siguientes:
REGLAMENTO DE USO, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ESPACIOS Y SALAS DE LA CASA DE LA JUVENTUD DE HUMANES DE MADRID
Exposición de motivos
Según establece el artículo 48 de la Constitución española, los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. Por otra parte, la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 25.2.m), otorga competencias a los municipios en materia de actividades o instalaciones culturales y ocupación del tiempo libre, además de la competencia genérica para el establecimiento de servicios que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid dice en su artículo 7, número 4, que corresponde a los poderes públicos de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de su competencia, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. La Ley de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid establece en su artículo 19 que las Administraciones Públicas favorecerán el desarrollo del asociacionismo infantil y juvenil para el ocio de la juventud.
Por lo expuesto anteriormente y en el momento que nos encontramos es necesario articular los instrumentos normativos necesarios para impulsar políticas de juventud no solo las de carácter autonómico, sino también las de ámbito local. Estableciendo diferentes servicios específicamente dedicados a los jóvenes, constituyendo uno de los más importantes las Casas de Juventud, siendo este un punto de encuentro de la población joven de Humanes de Madrid. Esta organiza actividades para la ocupación del tiempo libre a la vez que promueve la formación, información, comunicación y producción cultural de los jóvenes, así como el asociacionismo. Durante estos años, la Casa de Juventud se ha consolidado como un referente de ocio, formación y recurso para los jóvenes, y es pieza clave en la participación activa, además de coordinarse con el resto de Áreas municipales y con diversas asociaciones.
Por esto, la presente ordenanza va a incidir en la calidad del servicio y en la continuidad de un trabajo que se viene realizando en el municipio, tanto con asociaciones como con grupos nos formales, atendiendo siempre al principio de participación comunitaria. En el momento actual, se hace necesario articular un reglamento de uso, organización y funcionamiento de los espacios y salas de la Casa de la Juventud de Humanes de Madrid.
TÍTULO I
De la naturaleza y función de los espacios y salas de la Casa de la Juventud
Artículo 1. El presente Reglamento regula el uso, la organización y el funcionamiento interno de los espacios y salas integradas en la Casa de la Juventud de Humanes de Madrid.
Art. 2. Los espacios son equipamientos públicos comunitarios de titularidad municipal destinados a servir de estructura física básica para el desarrollo social y cultural de las personas jóvenes con la finalidad de mejorar el bienestar social y promover el desarrollo comunitario y la participación ciudadana de las personas jóvenes.
Art. 3. Características que definen a las Casas de Juventud:
1. Son centros de carácter público. Esta característica condiciona su funcionamiento, garantizándose en consonancia con ella:
a) La preservación de su carácter plural, que obliga a cada centro a dirigir su actividad a la totalidad de jóvenes de un territorio en igualdad de condiciones.
b) El sometimiento a cuantos requisitos legales regulan el funcionamiento y la gestión de centros sostenidos con medios públicos.
2. Las Casas de Juventud buscarán de forma constante la implicación en el entorno social en el que se hallan insertos, se relacionarán y colaborarán con su tejido social e implicarán a éste en su gestión.
Art. 4. Son funciones de los espacios integrados en la Casa de Juventud del Ayuntamiento de Humanes de Madrid:
a) Ser espacios de prestación de servicios a las personas jóvenes.
b) Ser espacios para el desarrollo de la educación no formal, el ocio, la cultura, la convivencia, la creación y el encuentro interpersonal entre jóvenes
c) Ser sede de asociaciones y entidades juveniles.
d) Ser espacios de promoción de la participación y la información juvenil
Art. 5. Espacios integrados en la Casa de la Juventud:
1. Oficina de información juvenil.
2. Aula de uso polivalente.
3. Salón de actos polivalente.
4. Sala de reuniones.
5. Sala de ordenadores con conexión a Internet.
6. Aseos.
7. Almacén.
8. Cuarto de limpieza.
9. Sala de formación.
10. Sala para talleres.
11. Patio interior.
12. Taller de bicicletas.
TÍTULO II
Usos
Art. 6. Se propiciará una utilización de las salas de la Casa de la Juventud parte de todas las personas jóvenes, compatibilizando espacios, horarios, mobiliario, equipamiento, etcétera. Si se cree oportuno el uso de estas salas, estará custodiado por personal adscrito a la Concejalía de Juventud del Ayuntamiento de Humanes de Madrid.
Art. 7. Horarios.—La Concejalía de Juventud fijará el horario de uso, que se adecuarán en lo posible al tiempo de ocio de las personas jóvenes.
Art. 8. Los espacios y salas integradas en la Casa de la Juventud no serán, en ningún momento, de uso exclusivo y deberán destinarse a los siguientes usos y actividades dirigidas a jóvenes entre doce y los treinta y cinco años:
a) Servicios y proyectos municipales.
b) Actividades puntuales de terceros dirigidas a jóvenes.
c) Actividades temporales o estables de entidades o grupos juveniles.
d) Espacio de reuniones para entidades o grupos juveniles.
e) Sede de entidades juveniles.
f) Espacios de encuentro joven.
Art. 9. La Oficina de Información Juvenil es un espacio de acceso restringido y solamente podrá hacer uso de él el personal adscrito a la Concejalía de Juventud.
Art. 10. El acceso a las salas destinadas a almacén, limpieza, taller de bicicletas queda restringido y solo se podrá acceder acompañado/a por personal adscrito a la Concejalía de Juventud.
Art. 11. Quedan establecidos para su uso durante el fin de semana las siguientes salas y espacios, siempre que se presente por parte de la entidad un proyecto educativo, que será evaluado por el personal adscrito a la Concejalía de Juventud, y tras su aprobación se concederá el uso de los espacios, previa firma del convenio de cesión de espacios.
— Sala polivalente.
— Patio interior.
— Cualquier otra sala o espacio, previa valoración por parte del personal de la Concejalía de Juventud.
Art. 12. Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas y cualquier otra sustancia ilegal en todos los espacios y salas de la Casa de la Juventud.
Art. 13. En las salas de la Casa de la Juventud que se estime oportuno, se habilitarán espacios para el consumo de alimentos y bebidas, previa solicitud por escrito al personal adscrito a la Concejalía de Juventud.
Art. 14. No podrá ponerse en ningún espacio o sala de la Casa de la Juventud ninguna publicidad que incite al consumo de tabaco y/o de bebidas alcohólicas, de signo político, ni cuyos contenidos atenten contra los derechos constitucionales, no se expondrá ningún tipo de publicidad mercantil de terceros, salvo autorización municipal.
Art. 15. Finalizada la actividad el espacio debe quedar recogido y limpio sin rastro de la actividad realizada, etcétera.
Art. 16. En el caso de que la sala solicitada disponga de equipos informáticos a disposición del público, no está permitida la entrada y utilización de soportes informáticos propios siempre que impliquen la instalación de “software” en los equipos, ni la alteración de cualquier parte de la configuración de los equipos o programas informáticos instalados en ellos.
TÍTULO III
La cesión de espacios
Art. 17. El Ayuntamiento de Humanes de Madrid, a través de la Concejalía de Juventud cede los espacios disponibles de la Casa de la Juventud con carácter gratuito. Asimismo, la actividad a desarrollar por la entidad peticionaria no puede tener ningún carácter lucrativo, quedando excluida la realización de cualquier actividad de carácter comercial.
Art. 18. Podrán solicitar el uso de las salas y espacios:
a) Asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud con sede social en Humanes de Madrid.
b) Otras asociaciones y entidades, siempre que el destinatario de sus actividades sean jóvenes de doce a treinta y cinco años y que dispongan de sede social en Humanes de Madrid.
c) Grupos de jóvenes:
— Los grupos estarán formados por un mínimo de tres personas y las acciones recogidas en el proyecto deberán beneficiar al menos a 15 jóvenes. En casos en que esté suficientemente justificado, se tendrán en cuenta proyectos dirigidos a un número menor de jóvenes.
— Los grupos nombrarán a un representante mayor de edad que actuará como representante legal del mismo.
— Las solicitudes presentadas por menores de edad además deberán:
l Contar con la correspondiente autorización paterna informada.
l Nombrar a un responsable mayor de edad que actuará como responsable de la actividad y representante legal del grupo.
Art. 19. Los espacios de la Casa de la Juventud podrán cederse a otros servicios y proyectos municipales siempre y cuando no interfieran con la dinámica del centro.
Otras instituciones: Se estudiarán solicitudes presentadas por otro tipo de entidades y se cederá el espacio siempre que el proyecto a desarrollar así o justifique y siempre que el desarrollo de la actividad no suponga un beneficio mercantil más allá del efecto publicidad.
Art. 20. Duración del uso.—Las entidades y grupos podrán solicitar un uso puntual (inferior a una semana), temporal (hasta tres meses) o estable del espacio (superior a tres meses). El tiempo máximo por el que se concede el uso de un espacio será de un año, finalizado el cual, el usuario deberá tramitar la renovación del mismo.
Si por cualquier circunstancia la Concejalía de Juventud tuviera que hacer el uso de la sala o espacio, utilizado por el grupo o entidad, esta deberá de ceder su uso sin que ello genere a su favor ningún derecho a reclamar, ni recibir compensación o indemnización de ningún tipo.
Art. 21. La solicitud del espacio temporal o puntual se presentará preferentemente con quince días de antelación al inicio de la actividad. La solicitud de uso estable con tiempo suficiente para que se apruebe por el Órgano de Gobierno competente.
La solicitud deberá realizarse por escrito dirigido al Ayuntamiento de Humanes de Madrid siguiendo el modelo facilitado por la Concejalía de Juventud, que en cualquier caso deberá recoger.
— En el caso de solicitudes de usos puntuales y temporales:
l El tipo de actividad que se va a realizar.
l Días y las horas de uso.
l Afluencia de público prevista.
l Características del público destinatario.
— En el caso de solicitudes de uso permanente el grupo o entidad deberá presentar, además, un proyecto detallado sobre la gestión del uso, actividades a desarrollar, relaciones con la comunidad, etcétera.
Art. 22. Modo de presentación.—La solicitud podrá presentarse:
— En la Casa de la Juventud o en el Registro municipal.
Art. 23. Resolución y formalización del uso.—Las solicitudes de uso puntual serán resueltas por el personal de la Concejalía de Juventud el plazo máximo de una semana.
Las solicitudes de uso de carácter temporal serán resueltas por el personal de la Concejalía de Juventud con el visto bueno del de la concejal/a en el plazo máximo de una semana.
Las solicitudes de uso de carácter estable serán resueltas por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Humanes de Madrid en el plazo máximo de dos meses y se formalizará a través de un convenio de colaboración en el que se recogerán los compromisos que asumen las partes, proyecto de gestión a desarrollar, tiempo de la cesión de uso y contraprestaciones a las que se obliga la entidad peticionaria.
La concesión se comunicará al solicitante por el medio más ágil indicado por el mismo, en caso de ser posible por correo electrónico o “sms” y en su defecto por correo postal certificado.
En ningún caso, el uso y/o la cesión de espacios y recursos generarán derecho alguno para concesiones futuras.
En aquellos casos en que atendiendo a las necesidades de las actividades a desarrollar por grupos y entidades se estime conveniente, se podrá dejar copia de las llaves de la Casa de la Juventud a los responsables del proyecto y a representantes de colectivos y grupos de jóvenes, que deberán atender a lo dispuesto en este Reglamento, y siempre y cuando sigan las instrucciones del responsable del Servicio de Juventud. Y haciéndose responsable de cualquier incidencia que pudiera ocurrir. En caso contrario, se retirará la llave y se tendrá en cuenta en la tramitación de futuras solicitudes.
En aquellos casos en que se ceda la llave a algún grupo o colectivo se seguirá el siguiente procedimiento:
— Una vez acordada la cesión del espacio sin presencia de personal municipal se fijará fecha, hora y lugar para que el responsable acreditado por la entidad o grupo retire la llave. Este velará por la custodia de las llaves y al mismo tiempo velará por el buen uso de los espacios cedidos, ejerciendo la vigilancia y control de los/as usuarios/as.
— La entidad o grupo no podrá hacer uso del espacio nada más que en aquellos días y horas en que se le ha autorizado y para el desarrollo de la actividad autorizada.
— La entidad o grupo deberá admitir la inspección de personal municipal para analizar que el uso del espacio se realiza adecuadamente.
— El responsable acreditado de la custodia de la llave deberá permanecer en el espacio y velar por el adecuado cumplimiento de normas de seguridad, presencia autorizada de menores, uso correcto de las instalaciones.
— El responsable deberá devolver la llave en el momento, lugar y modo que sea acordado por el responsable de Juventud.
Art. 24. Normas de uso.—Las asociaciones, grupos y entidades de usuarios/as de la Casa de la Juventud quedan obligadas a cumplir las presentes normas de uso:
— Observar normas de buena convivencia, evitando cualquier perjuicio o molestias a los vecinos.
— Comunicar al responsables de juventud cualquier eventualidad que pueda dificultar la buena marcha de la actividad.
— Presentar ante Concejalía de Juventud una memoria de las actividades realizadas: en el caso de actividades estables en el mes de diciembre; en el caso de actividades temporales, un mes después del fin de la actividad.
— En caso de que las actividades a desarrollar por grupos y entidades se dirijan a menores estas deberán recabar autorización de los padres o tutores de los menores que participen en las actividades que desarrollen.
— A no impedir la entrada dentro del horario de funcionamiento a ninguna persona por razón de etnia, sexo, religión, orientación sexual o cualquier otra circunstancia personal o social.
Art. 25. Si la cesión del espacio conlleva algún gasto imprescindible para el préstamo del mismo, el Ayuntamiento podrá condicionar el préstamo o cesión a que el gasto sea asumido íntegramente por la entidad peticionaria.
Art. 26. Si la cesión del espacio conlleva algún tipo de montaje para el desarrollo de la actividad, este deberá hacerse siguiendo las indicaciones del responsable de Juventud respetando los plazos marcados de montaje y desmontaje.
Art. 27. El uso del espacio se realizará por la entidad solicitante en el horario establecido y durante el plazo de duración fijado, debiendo dejar el local en perfectas condiciones físicas y de utilización, siguiendo las indicaciones del responsable de Juventud.
Art. 28. La entidad o grupo peticionario se hará responsable de cuantos desperfectos pudieran originarse durante el período establecido de la cesión del espacio y procederá a su reposición/reparación de forma inmediata. En caso de que no se realiza la reposición/reparación, el Ayuntamiento de Humanes de Madrid podrá ejercer las medidas legales oportunas.
Art. 29. El Ayuntamiento de Humanes de Madrid no asumirá ninguna responsabilidad en el período comprendido entre el montaje, desarrollo de la actividad y desmontaje del espacio de cualquier accidente derivado del desarrollo de la actividad que afecte a las personas involucradas en la actividad, debiendo la entidad peticionaria garantizar la cobertura de dichos riesgos a través de la suscripción de los seguros necesarios y prever las medidas de seguridad adecuadas.
Art. 30. El Ayuntamiento se reserva el derecho de no aceptar cambios a lo inicialmente planteado por la entidad peticionaria en su solicitud escrita.
Art. 31. La entidad peticionaria deberá respetar las normas de uso, especialmente los horarios concedidos y no exceder de la capacidad autorizada de asistentes. Así como a otras entidades o asociaciones que puedan compartir el centro sin interferir en el normal desarrollo de sus actividades.
Art. 32. No se puede ceder el espacio concedido a otra entidad o grupo de jóvenes ajeno a la entidad peticionaria.
Art. 33. En la adjudicación de los espacios de la Casa de la Juventud, tendrán preferencia los servicios y proyectos municipales.
Art. 34. La apertura y cierre de la Casa de la Juventud será competencia del personal municipal, excepto en los casos en que se resuelva la cesión de llave a un grupo o entidad.
Art. 35. La Concejalía de Juventud se reserva el derecho de fotografiar y filmar el desarrollo de las actividades que tengan lugar dentro de sus instalaciones para su publicación en los medios de difusión de la Concejalía de Juventud con fines no lucrativos, según la legislación vigente.
Art. 36. La Concejalía de Juventud se reserva el derecho de suspender la cesión de espacios derivada del incumplimiento de las normas expuestas en el presente documento.
Art. 37. La asociación o colectivo que disfrute de la cesión de alguno de los espacios de la Concejalía deberá aceptar en cualquiera de los casos los cambios de horario o aula que se deriven de posibles imprevistos o cambios de horario de apertura y cierre del centro.
Art. 38. Seguimiento.—En caso de que la entidad o grupo utilizara el espacio para un uso distinto al autorizado, incumplan las normas de uso establecidas o no tomen las iniciativas adecuadas para hacerlas cumplir, o simplemente dejen de utilizar con la regularidad establecida las instalaciones que como usuarios tienen adjudicadas, el Ayuntamiento de Humanes de Madrid no se responsabiliza de los contenidos de las actividades que las entidades o grupos peticionarios desarrollen en el espacio cedido. Pudiendo en tal caso anular el uso del espacio o sala.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor, una vez aprobado y publicado, con arreglo a lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril. Reguladora de las Bases de Régimen Local.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA CASA DE JUVENTUD DE HUMANES DE MADRID
Exposición de motivos
Establece el artículo 48 de la Constitución que los poderes públicos promoverán la condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. Por otra parte, la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 25.2.m), otorga competencias a los municipios en materia de actividades o instalaciones culturales y ocupación en el tiempo libre, además de la competencia genérica para el establecimiento de servicios que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
Este municipio desde un primer momento entendió la importancia del sector juvenil en nuestra población, estableciendo acuerdos puntuales de colaboración con asociaciones juveniles y peñas que se han ido creando en el municipio. Estos acuerdos puntuales derivaron en la necesidad de crear un servicio público especialmente dedicado a nuestros jóvenes, servicio que se plasmó en la Concejalía de Juventud, ubicada en la calle Estanislao Zazo, número 7. Dicho local se manifestó a lo largo del tiempo como insuficiente para dar cabida a la respuesta de los jóvenes y asociaciones de nuestro municipio. Para dar respuesta a esta demanda se construyó la Casa de la Juventud inaugurándose en 1997. Habiendo sido objeto de rehabilitación y remodelación para acomodarse a las nuevas necesidades. En el presente momento se hace necesario el regular su utilización y funcionamiento como soporte físico más importante de las actividades destinadas a la juventud de Humanes de Madrid.
De ello la necesidad de la aprobación de este presente Reglamento, en el que el Ayuntamiento, en el ejercicio de su potestad reglamentaría y de autoorganización que le otorga la legislación vigente, regula el servicio público de la Casa de la Juventud de Humanes de Madrid.
Art. 1. Objeto.—El presente Reglamento tiene como objeto establecer la normas de funcionamiento de la Casa de la Juventud de Humanes de Madrid.
Art. 2. Finalidad del servicio.—El objetivo de la Concejalía de Juventud de Humanes de Madrid es fomentar el asociacionismo, la información, la comunicación, la promoción cultural, al mismo tiempo que se ofrecen otras formas de ocio saludable para los jóvenes, favoreciendo su formación integral.
Art. 3. Titularidad del servicio.—La titularidad de la Casa de la Juventud es de la Concejalía de Juventud del Ayuntamiento de Humanes de Madrid, quién gestionará directamente el servicio.
Art. 4. Usuarios del servicio.—4.1. Podrán utilizar los servicios de la Casa de la Juventud todos/as los/as jóvenes de nuestra población comprendidos entre los doce y los treinta y cinco años de edad. También podrán ser usuarios los menores de esta edad en actividades puntuales. En el caso de ser menores de edad y para aquellos trámites en que sí se necesite, estarán representados a través de su madre/padre o tutores legales, dando autorización expresa para ello.
4.2. Tendrán preferencia de uso para algunas actividades aquellos/as jóvenes que estén empadronados en el municipio.
Art. 5. Servicios prestados y régimen de utilización de los mismos.—5.1. La oferta de servicios de la Casa de la Juventud estará integrada como mínimo por la Oficina de Información Juvenil, el Centro de Acceso Público a Internet (CAPI), la Oficina de Gestión Administrativa y Económica de la Concejalía de Juventud y campañas específicas de interés juvenil. Adicionalmente podrán prestarse cualquier servicio destinado a los/as jóvenes y, entre ellos, cursos, talleres, jornadas, encuentros y promoción de grupos estables o asociaciones.
5.2. Los servicios que se presten en la Casa de la Juventud serán en los espacios comunes y en aquellos que se reserven para la realización de actividades concretas. Serán de libre acceso y utilización por todos/as los/as usuarios/as los espacios comunes, estando restringida la utilización de los espacios reservados a aquellos/as usuarios/as que se hayan inscrito en: actividades, talleres o cursos que ellos/as realicen.
5.3. Si el régimen de programación lo permite, podrán ser cedidos los espacios según se establece en el reglamento de uso, organización y funcionamiento de los espacios y salas de la Casa de la Juventud de Humanes de Madrid.
5.4. Estará a disposición de los usuarios un formulario de sugerencias, quejas y reclamaciones.
Art. 6. Horario de prestación del servicio.—Este será fijado en cada momento por el Ayuntamiento de Humanes de Madrid a través de la Concejalía de Juventud.
Art. 7. Pago del servicio.—Los servicios mínimos de la Casa de la Juventud son gratuitos.
Para el caso de servicios específicos tales como: cursos, talleres, actividades de ocio, excursiones y otras que la Casa de la Juventud crea convenientes realizar, y en el caso de que no se haya establecido su gratuidad, esta se desarrollará mediante el abono anticipado del precio público que en cada momento esté establecido para la actividad por la Concejalía de Juventud y regulado mediante la ordenanza de precios públicos vigentes en cada momento de actividades y espacios.
Art. 8. Organización del servicio.—La actividad de la Casa de la Juventud se desarrolla físicamente en el edificio situado entre las calles Cañada, número 2; Estanislao Zazo, número 7, y Arroyo. Se utilizarán otras dependencias municipales si las actividades programadas lo requieren, solicitando las mismas a los responsables de las Áreas correspondientes.
El servicio se articulará en un plan de actuaciones que corresponderá a los objetivos de los distintos programas que se ejecutan en ese plan.
Las actividades se ejecutarán por períodos trimestrales o cuatrimestrales.
El plan de actuaciones será elaborado por el personal adscrito a la Concejalía de Juventud teniendo en cuenta las necesidades detectadas en la población juvenil, las demandas de los usuarios expresadas individualmente o a través de colectivos juveniles o asociaciones, y la coordinación con el resto de servicios públicos dedicados directa o indirectamente con la juventud en Humanes de Madrid. Se primará especialmente en el plan la cobertura de objetivos que no estén ya atendidos por el resto de centros públicos o asociaciones juveniles, y las actividades que se realicen en coordinación con las anteriores. Una vez elaborado el plan de actuaciones, será aprobado por la Concejalía de Juventud, dando cuenta al Ayuntamiento Pleno o Junta de Gobierno Local.
Art. 9. Derechos de los usuarios.—9.1. A recibir información acerca de las actividades de la Casa de la Juventud.
9.2. A recibir un trato digno y respetuoso por parte de los responsables de las actividades y del resto de participantes de la Casa de la Juventud.
9.3. A la atención de sus demandas y quejas expresadas.
9.4. A participar en las actividades de la Casa de la Juventud, dentro de la capacidad de la misma, y a utilizar las instalaciones y el material existente en condiciones de igualdad.
Art. 10. Deberes de los usuarios.—10.1. Hacer un uso correcto de las instalaciones y del material existente en la Casa de la Juventud.
10.2. Atender las indicaciones y órdenes dadas por los responsables del servicio en cuanto a la utilización de las instalaciones, material y al desarrollo de las actividades programadas.
10.3. Al pago de los precios públicos que hayan sido establecidos en su caso para la realización de las actividades.
10.4. A mantener en todo momento un trato respetuoso y digno hacia los responsables del servicio y el resto de usuarios de la Casa de la Juventud.
Art. 11. Infracciones.—Se considera infracción el incumplimiento total o parcial de las obligaciones contenidas en el presente reglamento.
Son infracciones leves:
a) No mostrar la debida diligencia en la utilización de las instalaciones y el material.
b) El acceso a las actividades sin haber abonado el precio público establecido.
c) No atender las indicaciones y órdenes dadas por los responsables del servicio.
Son infracciones graves:
a) Causar de forma intencionada daños en las instalaciones o el material de la Casa de la Juventud.
b) El provocar altercados con el resto de los usuarios.
c) La solicitud de un espacio reservado y la mala utilización posterior del mismo por causa imputable al solicitante.
d) La comisión de tres faltas leves en un plazo de seis meses.
Son infracciones muy graves:
a) El deterioro grave y relevante de las instalaciones o el material de la Casa de la Juventud.
b) La indebida utilización del espacio solicitado contraviniendo las normas de uso.
c) El impedimento del uso de las instalaciones por los demás usuarios.
d) La comisión de dos o más faltas graves en el plazo de seis meses.
Art. 12. Responsables.—Los responsables civiles subsidiarios de las infracciones en el caso de los menores de edad, serán madre/padre o tutores legales de los menores usuarios.
Art. 13. Sanciones.—Las infracciones leves serán sancionadas con la pérdida del derecho al uso de las instalaciones por un plazo no superior a quince días.
Las infracciones graves serán sancionadas por la pérdida del derecho al uso de la instalación por un plazo de quince a sesenta días.
Las infracciones muy graves serán sancionadas con la pérdida del derecho al uso de la instalación por un plazo de sesenta días a un año.
Las sanciones por falta grave y muy grave llevarán aparejada siempre la obligación de indemnizar los daños causados.
En Humanes de Madrid, a 24 de enero de 2012.—El alcalde, José Antonio Sánchez Rodríguez.
(03/3.958/12)

