Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 43

Fecha del Boletín 
20-02-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120220-86

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28

EDICTO

86
Divorcio contencioso 386 de 2010

En los autos de divorcio contencioso número 386 de 2010 se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la procuradora doña Sandra Osorio Alonso, en nombre y representación de doña Laura Burgos Marín, contra don Adil Sennouni, debo declarar y declaro disuelto el matrimonio por divorcio de doña Laura Burgos Marín y don Adil Sennouni, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y, asimismo, se establecen las siguientes medidas:

1. Se atribuye la guarda y custodia de la hija común a la madre en cuya compañía queda, siéndole igualmente atribuido el ejercicio en exclusiva de la patria potestad.

2. No procede establecer régimen de visitas a favor del padre por lo razonado en el apartado anterior, a lo que cabe añadir que si el padre demuestra interés por comunicar con la menor habrá de valorarse cuál es el régimen más beneficioso para este.

3. En concepto de pensión alimenticia en favor de la hija menor, se establece que el padre, dentro de los cinco primeros días de cada mes, abone a la madre la cantidad de 250 euros por cada uno de los hijos, actualizándose dicho importe anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

4. Ambos progenitores contribuirán por mitad en los gastos extraordinarios que en relación con la menor puedan producirse previa acreditación de su necesidad.

Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de los sujetos del pleito.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber lo prevenido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la disposición adicional decimoquinta introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Adil Sennouni, se expide la presente para que sirva de notificación, en Madrid, a 23 de enero de 2012.—El secretario (firmado).

(03/3.190/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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