Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 43
Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120220-51
Páginas: 4
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE HOYO DE MANZANARES
RÉGIMEN ECONÓMICO
En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 286, de 2 de diciembre de 2011, aparece publicado el acuerdo de aprobación inicial de la ordenanza reguladora de precios públicos por prestación de servicios de asistencia a espectáculos y actividades culturales que se desarrollen en las dependencias municipales del Centro de Cultura y del Teatro “Las Cigüeñas”, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 24 de noviembre de 2011.
Posteriormente, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de enero de 2012, desestimó las alegaciones presentadas (5) y aprobó definitivamente el establecimiento de los precios públicos y la redacción final del texto de la ordenanza reguladora de precios públicos por prestación de servicios de asistencia a espectáculos y actividades culturales, que se desarrollen en las dependencias municipales del Centro de Cultura y del Teatro “Las Cigüeñas”, procediéndose a la publicación del texto íntegro de la ordenanza que figura en el anexo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra la citada modificación podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
ANEXO
ORDENANZA REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIA A ESPECTÁCULOS Y ACTIVIDADES CULTURALES, QUE SE DESARROLLEN EN LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES DEL CENTRO DE CULTURA Y DEL TEATRO “LAS CIGÜEÑAS”
Artículo 1.o Concepto y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece los precios públicos por la prestación de servicios asistencia a espectáculos culturales que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.
Art. 2.o Concepto de hecho imponible.—Constituye el hecho imponible del precio público por la prestación de servicios de asistencia a espectáculos culturales en el Teatro “Las Cigüeñas” o en otras dependencias o espacios municipales, si hubiere lugar, autorizados para la manifestación y representación de los citados espectáculos. Y constituye también el hecho imponible de los precios públicos que se regulan por esta ordenanza el derivado del uso de las salas de exposiciones y aulas-talleres del Centro de Cultura, así como el uso del espacio destinado al Teatro Municipal.
Art. 3.o Obligados al pago.—Son sujetos pasivos, en concepto de obligados al pago, las personas físicas y jurídicas y demás entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que soliciten, se beneficien o resulten afectadas por los servicios o actividades que constituyen el hecho imponible de la presente tasa.
A los solos efectos de esta ordenanza se considera usuario infantil la persona física cuya edad esté comprendida entre los cero y catorce años cumplidos, y usuario adulto la persona física a partir de los quince años en adelante.
Art. 4.o Responsables.—Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria. Los copartícipes de las entidades jurídicas o económicas a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
Los administradores o representantes de personas físicas y jurídicas que no realizaren los actos de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellas responderán subsidiariamente de las deudas siguientes:
1. Cuando se haya cometido una infracción tributaria simple del importe de la sanción.
2. Cuando se haya cometido una infracción tributaria grave, de la totalidad de la deuda exigible.
3. En los supuestos de cese de las actividades de la sociedad del importe de las obligaciones tributarias pendientes en la fecha de cese.
4. La responsabilidad se exigirá, en todo caso, en los términos y con arreglo al procedimiento previsto en la Ley General Tributaria.
Art. 5.o Cuantía del precio público.—La cuantía del precio público se detalla a continuación:
Art. 6.o Beneficios.—En aquellos espectáculos de carácter benéfico-social, el Ayuntamiento podrá establecer la reducción o gratuidad en función de la finalidad del mismo y de su repercusión social. Se atribuye a la Junta de Gobierno Local la facultad de determinar qué espectáculos, a pesar de reunir las condiciones para el cobro del precio público en los que concurren razones de carácter benéfico, cultural, social o de interés general, justifiquen la reducción o gratuidad. El acuerdo que se adopte será fundamentado, dando cuenta al Pleno Municipal del Ayuntamiento.
Sin perjuicio de lo anterior, para los espectáculos de carácter benéfico-social, el Ayuntamiento podrá admitir cantidades en concepto de donativo.
Art. 7.o Cobro.—La obligación de pago del precio público nace cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, si bien el Ayuntamiento exigirá el depósito previo del precio público en el momento que se solicite el servicio.
Art. 8.o Régimen de declaración, liquidación e ingreso.—Devengado el cobro del precio público, y consignado su depósito previo, se extenderá por parte del personal municipal un documento justificante del ingreso de la tasa, la cual tendrá consideración de carta de pago del ingreso efectuado. El cobro del precio público, por la compra de la entrada, se realizará en las dependencias o lugares autorizados al efecto por el Ayuntamiento, y designando una persona como responsable de la recaudación, que tendrá que cumplir con la obligación de rendir la cuenta de lo ingresado, una vez finalizado el espectáculo y en un plazo máximo de cuatro días y ante la Intervención Municipal.
Art. 9.o Infracciones y sanciones.—Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria, su normativa de desarrollo y en la ordenanza general de gestión, inspección y recaudación de este Ayuntamiento.
Art. 10. Dependencias municipales del Área de Cultura.
Art. 11. Beneficios.—Cuando la solicitud del uso de las dependencias municipales provenga de asociaciones locales legalmente constituidas, y sin ánimo de lucro y en beneficio de la comunidad, el Ayuntamiento podrá colaborar con las mismas, articulando esta colaboración con la suscripción del oportuno convenio, pudiendo llegar a la exención del pago, con excepción de los costes mínimos necesarios para el desenvolvimiento del servicio solicitado (limpieza, luz, calefacción y otros).
Asimismo, cuando la solicitud del uso provenga de artistas plásticos de forma individual y colectiva, habrá exenciones con la evaluación preceptiva y no vinculante del Patronato Municipal de Cultura y la decisión final del área de gobierno correspondiente.
Para cualquier otra actividad o/y espectáculo que se organice por otras asociaciones que requiera de la cesión de uso de las dependencias municipales reguladas por esta ordenanza, y que no tenga carácter gratuito, se fijará la cuantía del precio público atendiendo a una serie de criterios de cuantificación del importe exigible:
— Relevancia cultural y conexión del acto o actividad con los fines propios del Ayuntamiento hasta un máximo de 5 puntos.
— Incidencia en la difusión pública de los valores culturales del Ayuntamiento hasta un máximo de 5 puntos.
Una vez computados estos criterios por la Junta Rectora del Patronato Municipal de Cultura se aplicarán los siguientes porcentajes de reducción sobre las tarifas generales:
Art. 12. Prestación de actividades artísticas, lúdico-culturales. Matrícula.—Se devenga una única matrícula por curso lectivo para todas las actividades que se regulan en la presente ordenanza:
— Por importe de 50 euros.
— Las personas físicas que acrediten estar empadronadas en el municipio tendrán una reducción del 50 por 100.
Art. 13. Cuotas mensuales.
Cuando se requiera material específico para el despliegue de la actividad, los usuarios tendrán que abonar la cantidad de 20 euros.
Art. 14. Bonificaciones en matrículas y cuotas mensuales.—El Ayuntamiento podrá autorizar y aprobar la reducción o gratuidad de los precios públicos en función de la finalidad y repercusión social de la actividad. Se atribuye a la Junta de Gobierno Local y a propuesta de la Concejalía de Cultura esta facultad fundamentándola y dando cuenta al Pleno del Ayuntamiento.
Para acceder y aplicarse la bonificación, el usuario o usuarios deberán acreditar, a la finalización del curso de la actividad, el haber satisfecho la totalidad del pago de matrículas y cuotas. Asimismo, las personas con minusvalía podrán acceder con un acompañante en caso necesario, según sea su voluntad.
Sin perjuicio de lo anterior, tendrán derecho a bonificaciones de hasta el 100 por 100 de la cuota y matrícula, en los servicios de la Concejalía de Cultura, todas aquellas personas que no dispongan de los suficientes recursos económicos. Para reconocimiento de este derecho será preceptivo que la Concejalía de Servicios Sociales emita informe anual y acuerdo expreso de la Alcaldía o, en su caso, Concejalía delegada de Cultura, por lo que los beneficiarios de dicha exención deberán presentar la documentación correspondiente.
Art. 15. Mañanas culturales.—Por las actividades organizadas y desarrolladas en el período estival o en días sin actividad escolar, en dependencias municipales de naturaleza lúdica, y formativa, en espacios adscritos a la Concejalía de Cultura, se aplicarán las siguientes tarifas:
— Mañanas culturales.
Por alumno y día: 10 euros, de nueve a catorce horas.
Art. 16. Bonificaciones.—Tendrán derecho a bonificaciones de hasta el 100 por 100 de la cuota en las actividades determinadas en el artículo 15 anterior todas aquellas personas que no dispongan de los suficientes recursos económicos. Para tener esta condición es necesario que la Concejalía de Servicios Sociales emita informe anual preceptivo o bien acuerdo de la Concejalía de Cultura en este sentido, debiendo documentar los usuarios el acuerdo donde conste dicha exención.
Art. 17. Gestión y cobro de las cuantías.—El cobro de las cantidades reguladas en la ordenanza se efectuarán, con carácter preferente, mediante el correspondiente ingreso en el banco a favor del Ayuntamiento en la cuenta habilitada a tal efecto. El Ayuntamiento establecerá el procedimiento de adeudo domiciliario para el cobro de las cantidades que se regulan en esta ordenanza cuando el ingreso tenga naturaleza periódica.
El Ayuntamiento procederá a la devolución de las cuotas mensuales reguladas en el artículo 13 de esta ordenanza si la solicitud de la misma se efectúa por el interesado con una antelación de quince días a la fecha del cargo en el banco del adeudo domiciliario.
Para ello, el usuario tendrá que presentar por escrito su baja o renuncia al uso de la actividad en el Ayuntamiento a través del Registro Municipal de Entrada. La fecha de entrada que conste del Registro del Ayuntamiento señalará el día de inicio del cómputo del plazo de quince días que se regula en el párrafo anterior. El cumplimiento de esta obligación por el sujeto pasivo, en tiempo y forma, será causa suficiente para reconocer el derecho a la devolución del ingreso realizado.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Actualización de los importes de las tarifas.—Mientras no se dicte disposición en contrario, los importes indicados en las tarifas regulados por esta ordenanza serán objeto de actualización automática por referencia al índice anual general de precios al consumo, tomando el último publicado antes del 1 de enero al aumento resultante se redondeará a dos decimales.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogados los artículos de las ordenanzas municipales que contradigan lo regulado por la presente.
DISPOSICIÓN FINAL
Aprobación y vigencia.—La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente una vez publicado completamente su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo vigente hasta su modificación o posterior derogación.
En Hoyo de Manzanares, a 30 de enero de 2012.—El alcalde, José Ramón Regueiras García.
(03/4.047/12)

