Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 43

Fecha del Boletín 
20-02-2012

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120220-52

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HOYO DE MANZANARES

PERSONAL

52
Relación puestos trabajo

El Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de enero de 2012, adoptó el siguiente acuerdo en relación al punto tres: aprobación, si procede, de la relación de puestos de trabajo y Plan de Empleo, que entre otros extremos dice así:

Primero.—Aprobar la relación de puestos de trabajo, que se transcribe íntegramente a continuación.





Segundo.—Aprobar el Plan de Empleo, que se transcribe íntegramente a continuación:

I. Amortización de los puestos vacantes cuya extinción se encuentra prevista en la RPT, con las salvedades que se explicitan:


I.1. Se propone la amortización de los siguientes puestos:

12.1. Limpiador/a.

12.2. Peón.

12.3. Asistente de servicios múltiples.

12.4. Monitores.

12.4. Monitores.

12.5. Subencargado/a.

12.6. Orientador laboral.

12.7. Encargado/a.

I.2. Se propone dejar sin dotación económica el puesto 12.8, administrativo, a ocupar por FC, para poder ser cubierta por promoción interna, de forma que quien ocupe dicha plaza verá reconocida la categoría sin que en un primer momento pueda ajustar su salario al que establece la RPT aprobada.

I.3. Ahorro presupuestario de 117.577,40 euros (más la cotización Seguridad Social)

II. Amortización de las plazas que no dependen del Ayuntamiento, cuya extinción se encuentra prevista en la RPT, y no ocasionan una pérdida de la relación funcionarial al no ser dependiente de la Administración Local:

II.1. Se propone amortizar y suprimir el puesto de funcionario de habilitación estatal que se encuentra duplicado a efectos de la RPT; plaza 2.0.2, vicesecretario-interventor, mediante puesta a disposición de la Secretaría General Técnica de la Consejería correspondiente de la Comunidad de Madrid; aplicable a los funcionarios de habilitación estatal que ocupen los puestos a amortizar, procediéndose a su reasignación en base al artículo 5 del Decreto 203/2000, de 14 de septiembre, de la Comunidad de Madrid.

II.2. Ahorro presupuestario de 47.570,60 euros (más la cotización Seguridad Social y la antigüedad).

III. Modificación de las condiciones funcionariales/laborales para aquellos puestos que contemplan discrepancias desproporcionadas con la RPT aprobada.

III.1. Rebaja de retribuciones a través de complementos específicos (funcionarios), o salarios (laborales), de las plazas cuyos puestos de trabajo valorados en la RPT establezcan disminución de las retribuciones actuales.

El PE establece un complemento personal transitorio distribuido en 14 mensualidades para las plazas que ocupen puestos que contemplen una reducción de los complementos específicos de los funcionarios, y de los salarios de los empleados laborales, por adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, hasta un máximo de 4.500 euros anuales. Este complemento personal transitorio será absorbido por cualquier futura mejora retributiva, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo, sin que se tengan en cuenta los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Se propone la disminución efectiva de retribuciones de las siguientes plazas:


III.2. Modificación de la jornada para el puesto de arquitecto municipal, recogido en la RPT, y que coincide con la jornada establecida en la creación del puesto, y con la jornada con la que ha entrado a formar parte en el Ayuntamiento la persona que ocupa la plaza, y que fue aumentada temporalmente para atender el “boom” inmobiliario.


IV. Incremento de retribuciones (sometido a un período de carencia que finalizará con la aprobación final y firme de la RPT). El PE establece la congelación, hasta un acuerdo de Pleno posterior fruto de una mejoría de la situación presupuestaria, de todos los incrementos retributivos fruto de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente, con la salvedad de aquellos puestos que su salario anual sin complemento de antigüedad no alcancen los 14.000 euros, para lo que se establece un incremento del 25 por 100 de los recogidos en la RPT, sin que exceda de los 14.000 euros año.


V. Congelación indefinida del resto de las discrepancias entre retribuciones actuales y de la RPT aprobada, a expensas de la evolución del presupuesto según los objetivos marcados; de modo que, a medida que se vaya obteniendo una evolución favorable, se irán realizando los siguientes escalafones en el PE.

V.1. Posteriores incrementos que se vayan aprobando en base a la evolución de los presupuestos, para alcanzar los valores de la RPT aprobada, mediante aplicación de incrementos proporcionales de la diferencia retributiva, entre salario actual y RPT al alza.

V.2. Una vez que los salarios se equiparen al alza con los establecidos en la RPT, se irá incrementando progresivamente el valor del punto hasta obtener el resultado que se encuentren equilibrados los salarios que se encuentren en la valoración actual del punto por debajo. Momento en el que los salarios dejarán de estar congelados.

VI. Modificación de los puestos de trabajo contempladas en la RPT. Las modificaciones de los puestos de trabajo contemplados en la RPT, independientemente de las condiciones económicas del mismo que han sido reguladas en los puntos anteriores, se producirán de forma instantánea con la aprobación de la RPT.

VI.1. 2.1.1. Diplomado pasa a 1.2, técnico de gestión.

VI.2. 6.3. Gerente polideportivo pasa a 6.2, coordinador deportivo.

VII. Amortizaciones de los puestos que la RPT contempla su desaparición. El PE propuesto para su aprobación contempla que las amortizaciones contempladas en la RPT aprobada se deben ir produciendo mediante los siguientes sistemas:

a) Amortización negociada, por voluntad del trabajador que ocupe cualquiera de los puestos a amortizar en la RPT, y que supongan una pérdida de la condición de empleado público, hasta treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 42 mensualidades. Esta amortización negociada alcanzará de igual manera a los que ocupen dicho puesto, independientemente de si es una relación de funcionario interina como si se trata de una plaza que se ocupa en virtud de relación laboral. La empresa se reserva el derecho a no atender la voluntad de las personas que ocupen una de las plazas cuya extinción se contempla en la RPT aprobada de acogerse a la amortización incentivada, si entiende que una futura jubilación u otra razón de carácter organizativo recomienda no atender dicha petición.

b) Jubilación forzosa al cumplir los sesenta y cinco años sin posibilidad de prórroga para aquellos empleados que ocupen alguno de los puestos a extinguir.

c) Reasignación de efectivos; en los puestos que queden vacantes, para los que ocupen los puestos a amortizar en la RPT, con la amortización posterior del mismo.

d) Amortización por reasignación de los puestos previstos en el Área de Educación, a la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid, cuando dicha medida pudiera ser efectiva, o bien en el momento de la jubilación forzosa a la edad reglamentaria, sin posibilidad de prórroga.

VIII. Provisiones futuras. Para las futuras provisiones de puestos que se conservan en la RPT, las personas que ocupen dichos puestos, tendrán derecho a las retribuciones calculadas en la menor de la resultante de comparar la que obtenía la persona que ocupaba el puesto y la establecida en la RPT aprobada.

Estas provisiones se efectuarán prioritariamente mediante reubicación forzosa de aquellos trabajadores que ocupan uno de los puestos que la RPT contempla su desaparición, y aún no hubiera sido amortizado en dicho momento; provisión que establecerá la amortización del anterior puesto tal y como lo contempla la RPT aprobada.

IX. Valoraciones económicas del Plan de Empleo.


Tercero.—Proceder a la publicación del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en la página web del Ayuntamiento a los efectos de mayor transparencia.

Cuarto.—Incluir en el anuncio la advertencia de que el recurso procedente es el correspondiente a las disposiciones de carácter general aprobadas por las Entidades Locales, correspondiendo el recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses desde su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de su impugnación indirecta contra los actos de aplicación de la RPT, sin perjuicio de los recursos que estime el interesado.

Quinto.—Comunicar el presente acuerdo a la Secretaría General y al Departamento de Intervención a los efectos oportunos.

Sexto.—Remitir certificado de este acuerdo a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local de la Comunidad de Madrid, por afectar el Plan de Empleo al puesto de vicesecretario interventor del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares, a los efectos oportunos, y solicitando la supresión y desclasificación de la plaza en la Comunidad de Madrid.

En Hoyo de Manzanares, a 30 de enero de 2012.—El alcalde, José Ramón Regueiras García.

(03/4.044/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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