Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120218-164
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 8
EDICTO
Doña María Rosario Serrano Lorca, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 894 de 2010, a instancias de la parte actora don Juan José Guzmán Sánchez y don José María Peña Méndez, contra “Dayco FF, Sociedad Limitada”, sobre social ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 10 de enero de 2012, siendo el fallo del tenor literal siguiente:
1. Estimar la demanda sobre reclamación de cantidad interpuesta por don Juan José Guzmán Sánchez y don José María Peña Méndez, contra “Dayco FF, Sociedad Limitada”, habiendo sido llamado a juicio el Fondo de Garantía Salarial.
2. Condenar a “Dayco FF, Sociedad Limitada”, a que abone a don José María Peña Méndez, por los conceptos ya expresados, la cantidad de 5.635,44 euros, más la cantidad de 563,54 euros en concepto de mora, lo que hace un total de 6.198,98 euros, y a don Juan José Guzmán Sánchez, por los conceptos ya expresados, la cantidad de 6.472,69 euros, más la cantidad de 647,26 euros en concepto de mora, lo que hace un total de 7.119,96 euros, más los intereses legales del artículo 576.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente hasta la del pago.
Incorpórese la presente sentencia al correspondiente libro, librándose testimonio de la misma para su unión a los autos, y notifíquese a las partes, advirtiéndoles que contra la misma, y de conformidad con la vigente Ley de Procedimiento Laboral, cabe el recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado de lo social dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente y debiendo, si el recurrente es el demandado, consignar en la cuenta corriente número 2985, codificación 67, que este Juzgado tiene abierta en el “Banco Español de Crédito” (entidad 0030) la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, y la suma de 300 euros en la citada cuenta, codificación 65, del expresado banco y sucursal.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a la demandada “Dayco FF, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrado, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamiento.
En Málaga, a 16 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/3.724/12)

