Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120218-105
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 255 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús N. Figueira Iglesias, contra la empresa “Prevención y Control Punto Cinco, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas “Fos Force Out Services, Sociedad Limitada Unipersonal”, Ayuntamiento de Tarragona, “Ribawood, Sociedad Anónima”, “Arrendamientos Industriales Marlin, Sociedad Limitada”, “Algeco Construcciones Modulares, Sociedad Anónima”, “Perfilados Olmedo, Sociedad Anónima Unipersonal”, “NH Hoteles España, Sociedad Limitada”, “Hansa Urbana, Sociedad Anónima”, “Heima DN Formación, Sociedad Limitada”, Círculo de Bellas Artes de Madrid, y Ayuntamiento de Alcanar, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con las ejecutadas en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.
Y, asimismo, adviértase:
a) Que el pago que, en su caso, hicieren a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.
b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.
Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Prevención y Control Punto Cinco, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 19 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/3.534/12)

