Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120218-88
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 229 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Rivera Sole y doña María Isabel González Pérez, contra la empresa “Negocio on Line Big, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado el día 19 de enero de 2012, resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Parte dispositiva:
Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra la empresa “Recreativos Europa, Sociedad Limitada Unipersonal”, ostenta la empresa demandada “Negocio on Line Big, Sociedad Limitada”, por relaciones comerciales en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.
Y, asimismo, adviértase:
a) Que el pago que, en su caso, hiciere a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.
b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
Retener los saldos a favor de la ejecutada, “Negocio on Line Big, Sociedad Limitada”, en la entidad “La Caixa”, y ello en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas, a saber 25.828,89 euros de principal, y 3.000 euros, presupuestados para intereses y costas.
Librar los oficios necesarios en la entidad bancaria y/o de crédito donde se hará constar la orden de retención con los apercibimientos legales que para el caso de incumplimiento de esta orden pudiera incurrir el receptor de la misma quien deberá expedir recibo acreditativo de la recepción de la orden y quien deberá hacer constar las cantidades que la ejecutada, en ese instante, dispusiere en tal entidad. Dicho acuse de recibo será devuelto se remitirá directamente a este órgano judicial.
No obstante lo anterior y, quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 25.828,89 euros de principal y 3.000 euros de intereses y costas, y no siendo previsible que, las actuaciones e indagaciones practicadas, den resultado positivo, procédase a dictar insolvencia y antes de ello, conforme lo previsto en el artículo 276 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, a dar audiencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial para que en término de quince días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria designando en tal caso bienes concretos de la deudora sobre los que despachar ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Negocio on Line Big, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 19 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/3.523/12)

