Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
18-02-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120218-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

87
Demanda 1.276 de 2010

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.276 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Edgar Bolivar Anchaluisa Quishpe, contra las empresas “Construcciones y Reformas Marticam, Sociedad Limitada”, y “Sacyr Vallerhermoso, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 415 de 2011

En Madrid, a 1 de agosto de 2011.—La ilustrísima doña Margarita Rosa Robayna Perera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 11 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre proceso ordinario de reclamación de cantidad entre partes: de una, como demandante, don Edgar Bolivar Anchaluisa Quishpe, y de otra, como demandadas, las empresas “Construcciones y Reformas Marticam, Sociedad Limitada”, (que no comparece) y “Sacyr Vallerhermoso, Sociedad Anónima”, en nombre de su majestad el Rey, ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Edgar Bolivar Anchaluisa Quishpe, contra las empresas “Construcciones y Reformas Marticam, Sociedad Limitada”, (que no comparece) y “Sacyr Vallerhermoso, Sociedad Anónima” (“Sacyr, Sociedad Anónima Unipersonal”), debo condenar y condeno a la empresa demandada “Construcciones y Reformas Marticam, Sociedad Limitada”, al abono al actor de la cantidad de 1.955,39 euros, más el interés legal previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores. Debo absolver y absuelvo a la empresa “Sacyr Vallerhermoso, Sociedad Anónima” (“Sacyr, Sociedad Anónima Unipersonal”) de las pretensiones formuladas en su contra en la demanda.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2509/0000/00/1276/10, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” arriba mencionada la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones y Reformas Marticam, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.749/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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