Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
18-02-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120218-74

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

74
Ejecución 312 de 2011

Doña Ana María García García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 312 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rocío González Gareta, contra las empresas “Ingeconsult Ingeniería, Sociedad Anónima”, “Navalia Resorts, Sociedad Anónima”, “Ingeconsult Civil, Sociedad Anónima”, “Ingeconsult Avionics, Sociedad Limitada”, “Ingetekton, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones (tres autos de fecha 18 de enero de 2012):

Auto

En Madrid, a 18 de enero de 2012.—Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos,

Dispongo: Que desestimando el recurso de reposición interpuesto por la parte demandada frente al auto de fecha 13 de diciembre de 2011 acuerdo mantener el mismo en su integridad.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación.

Así por este mi auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Auto

En Madrid, a 18 de enero de 2012.—Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos,

Dispongo: Que procede decretar la extinción de la relación laboral de la actora con las empresas demandadas en la fecha de la presente resolución por no readmisión de la trabajadora, condenando a las empresas demandadas de forma solidaria al abono de la suma de 12.499,50 euros en concepto de indemnización devengada, con arreglo al salario declarado probado en la sentencia, y la suma de 26.082,29 euros de salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido y hasta la fecha de la presente resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de los tres días siguientes a la notificación de esta resolución.

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:

a) Mediante ingreso en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado número 2502/ 0000/00/número de autos, en la entidad bancaria “Banesto”, calle Princesa, número 2.

b) Mediante transferencia a dicha entidad 0030/1033/40/0000000000, el número de procedimiento y la persona o empresa que efectúa el ingreso.

Así por este mi auto lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

En Madrid, a 18 de enero de 2012.—Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos,

Dispongo: Se desestima la solicitud de nulidad de actuaciones formulada por la empresa “Ingeconsult Ingeniería, Sociedad Limitada”, por las razones expuestas en la fundamentación jurídica.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación.

Así por este mi auto lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Navalia Resorts, Sociedad Anónima”, “Ingeconsult Civil, Sociedad Anónima”, “Ingeconsult Avionics, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.747/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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