Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
18-02-2012

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120218-38

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 1

EDICTO

38
Juicio de faltas 940 de 2010

El secretario del Juzgado de instrucción número 1 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 940 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En Madrid, a 13 de diciembre de 2010.—Vistos por el señor don Pedro López Jiménez, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 1 de esta capital, los autos de juicio de faltas número 940 de 2010, incoados por desconsideración a agentes de la autoridad, en los que figuran como denunciantes los funcionarios del Cuerpo de Agentes de Movilidad con carnés profesionales números 528.869 y 529.394, y como denunciado, don George Víctor Inmanuel, siendo parte en las actuaciones el ministerio fiscal.

Debo condenar al acusado don George Víctor Inmanuel, como autor de una falta de desobediencia y desconsideración a agentes de la autoridad, a la pena de veinte días de multa, que con una cuota diaria de 3 euros supone la cantidad de 60 euros, quedando sujeto a la responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, pudiendo hacerse efectiva mediante localización permanente y, previa audiencia del penado, sustituirse por trabajos en beneficio de la comunidad, a razón de una jornada de trabajo por cada día de privación de libertad, y al pago de las costas procesales que hayan podido originarse en el juicio.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don George Víctor Inmanuel, actualmente en paradero desconocido y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 16 de enero de 2012.—El secretario (firmado).

(03/3.667/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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