Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
18-02-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120218-33

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 49

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

33
Procedimiento ordinario 1.272 de 2010

En el procedimiento ordinario número 1.272 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 305 de 2011

En Madrid, a 25 de octubre de 2011.—Vistos por mí, doña Amelia Reillo Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 49 de Madrid, los autos correspondientes al juicio ordinario que fueron registrados bajo el número 1.272 de 2010, instados por don José Luis Martínez Gallardo, representado por la procuradora doña Beatriz Verdasco Cediel y asistidos por el letrado don Luis Herminio Rodríguez San Quirico, contra “Crescendo Financial Services”, y atendiendo al siguiente

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por doña Beatriz Verdasco Cediel, en nombre y representación de don José Luis Martínez Gallardo, contra “Crescendo Financial Services” y, en su virtud, debo condenar y condeno a la parte demandada, “Crescendo Financial Services”, a que abone a la parte actora la cantidad de 6.206 euros, más intereses legales y costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación, en su caso, se interpondrá ante este tribunal en el plazo de cinco días contados desde el día siguiente al de su notificación a las partes y se sustanciará ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Conforme a lo establecido en la instrucción número 8 de 2009, dictada al amparo de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se advierte a las partes la necesidad de constituir depósito conforme al punto 3 de la citada Ley Orgánica y con la advertencia del punto 7 de la misma.

Llévese el original de la presente resolución al libro de sentencias y autos definitivos de este Juzgado, dejando testimonio literal del mismo en las actuaciones.

Una vez sea firme esta resolución y se haya ejecutado lo en ella acordado procédase al archivo de las presentes actuaciones, previas a las anotaciones correspondientes en los libros de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Crescendo Financial Services”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 7 de diciembre de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/3.774/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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