Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
18-02-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120218-32

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

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Procedimiento 1.304 de 2010

El Juzgado de primera instancia número 25 de Madrid, en autos número 1.304 de 2010, sobre divorcio, instados por doña Leontina Dinu, representada por el procurador don José Luis Sánchez San Frutos, contra don Nicolae Dinu, que se halla con domicilio desconocido, he acordado por medio de la presente notificar al mencionado demandado que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de fecha 16 de enero de 2012, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda promovida por el procurador de los tribunales don José Luis Sánchez San Frutos, en nombre y representación de doña Leontina Dinu, contra don Nicolae Dinu, declarado en rebeldía, habiendo sido parte el ministerio fiscal, declaro la disolución del matrimonio, por divorcio, de ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, sin que proceda hacer especial condena en costas, estableciendo los siguientes efectos:

1.o El ejercicio de la responsabilidad parental (patria potestad) del menor se ejercerá exclusivamente por doña Leontina Dinu por un plazo máximo de dos años a contar desde la fecha de la presente sentencia, quedando el niño bajo la custodia de la madre, con la que convivirá.

2.o No se establece, por el momento, ningún régimen de visitas y estancias a favor del padre.

3.o Don Nicolae Dinu abonará 130 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia, cantidad que deberá ser ingresada en la cuenta que al efecto se designe por doña Leontina Dinu dentro de los cinco días primeros de cada mes, y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u órganismo que lo sustituya, así como el 50 por 100 de los gastos extraordinarios aprobados de común acuerdo o por resolución judicial en caso de discrepancia, salvo aquellos que sean urgentes. Esta pensión será exigible desde el momento de la presentación de la demanda.

En ejecución de sentencia podrán las partes practicar la liquidación de la sociedad conyugal, de no haberlo efectuado aún.

Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid que, en su caso, deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.—Firmado y rubricado en su original.

Consta su publicación.

Y para que sirva de notificación en forma a don Nicolae Dinu, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto.

Dado en Madrid, a 17 de enero de 2012.—La secretaria (firmado).—El magistrado-juez de primera instancia (firmado).

(03/3.783/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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