Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120218-31
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 11
EDICTO
En el juicio de procedimiento ordinario número 844 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo fallo literal es el siguiente:
Fallo
Estimo íntegramente la demanda formulada por la procuradora de los tribunales señora Pérez Urruti, en nombre y representación de don Bernabé Gómez Mescua, contra “Uni Vite, Sociedad Anónima”, anteriormente “Nueva Marbella, Sociedad Anónima”, y en su mérito condeno a la demandada al otorgamiento de la escritura pública de la compraventa celebrada el día 25 de junio de 1973 del inmueble sito en Marbella, avenida de Ricardo Solano, número 37, edificio “Everest”, portal 2, planta sexta, letra A, finca registral número 52.191 del Registro de la Propiedad de Marbella, ante el notario designado por la actora. Con expresa condena en costas a la parte demandada.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), siendo necesario ingresar 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, especificando en el campo “Concepto”, seguido del código “02 Civil-Apelación”, sin cuyo requisito no se admitirá a trámite el recurso.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos y notificación a las partes, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación
Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Madrid.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica esta sentencia a “Uni Vite, Sociedad Anónima”.
En Madrid, a 22 de marzo de 2010.—El secretario (firmado).
(02/923/12)