Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42
Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120218-30
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
EDICTO
Doña Rosario Jiménez Lechuga, en sustitución, secretaria de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga.
Certifico: Que en el procedimiento de recurso de suplicación número 1.270 de 2011, seguido a instancias de las partes que se dirá, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva y fallo son del tenor literal siguiente:
Presidente, ilustrísimo señor don Francisco Javier Vela Torres; magistrados, ilustrísimo señor don José María Benavides Sánchez de Molina e ilustrísimo señor don Raúl Páez Escámez.—En Málaga, a 12 de enero de 2012.
La Sala de lo social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los ilustrísimos señores citados, y en nombre del Rey, ha dictado la siguiente sentencia.
En el recurso de suplicación interpuesto por don Antonio Pérez Campos, don Enrique Merino Martínez, don Emilio Merino Martínez, don Francisco González Martín, don Juan Antonio Bonilla Fernández, don Juan Carlos González Torres y don Lucio Pedrosa Márquez contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 3 de Málaga, ha sido ponente el ilustrísimo señor don José María Benavides Sánchez de Molina.
Fallamos
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación promovido por la representación letrada de don Antonio Pérez Campos, don Enrique Merino Martínez, don Emilio Merino Matínez, don Francisco González Martín, don Juan Antonio Bonilla Fernández, don Juan Carlos González Torres y don Lucio Pedrosa Márquez contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 3 de Málaga de fecha 17 de diciembre de 2010, en autos seguidos a instancias de dicha parte recurrente antes indicada, contra las empresas “UTE Ferroser Acisa”, EPE Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, “Volconsa Servicios, Sociedad Anónima”, “Instalaciones y Tratamientos, Sociedad Anónima”, “Clece, Sociedad Anónima” (absorbente de “Íntegra M GSI, Sociedad Anónima”), “Cofely Contracting, Sociedad Anónima Unipersonal” (anteriormente denominada “Axima Sistemas e Instalaciones, Sociedad Anónima”), “Simest, Sociedad Anónima”, “Internacional de Mantenimiento, Sociedad Anónima”; “Honey Well Servicios Técnicos Integrales, Sociedad Limitada”, y “Tecnocontrol, Electromontajes Pinto Domínguez, Sociedad Limitada”, sobre derechos y cantidad, y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y al ministerio fiscal, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que conste y sirva de notificación a las demandadas “Simest, Sociedad Anónima”, e “Internacional de Mantenimiento, Sociedad Anónima”, cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Málaga, a 12 de enero de 2011.—La secretaria (firmado).
(03/3.793/12)

