Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
18-02-2012

Sección 1.4.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120218-3

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

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RESOLUCIÓN de 11 de enero de 2012, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Autopulman Jucan, Sociedad Limitada”, y representantes legales de los trabajadores y Asesora UGTE y Asesora SLT (PCM-640/2011).

Vista el acta de la mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 11 de enero de 2012.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número: PCM-0640/2011.

En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del jueves día 27 de octubre de 2011.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Jesús Manjón Montero.

Vocal: Don Adrián Borrego Valverde.

Vocal: Don Carlos González López.

Vocal: Don José Luis García Martínez.

Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha jueves, 20 de octubre de 2011, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don Santiago Blázquez Mozun, en calidad de representante legal.

La empresa “Autopulman Jucan, Sociedad Limitada”, domiciliada en la avenida de la Democracia, número 15, de Madrid.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don José Manuel García López, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don José Manuel Montilla García, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don José Bullejos Pleite, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña María Teresa Tranca Rodríguez, en calidad de asesora de UGT.

Doña Elisa Machado Bravo, en calidad de asesora de SLT.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por “RLT Autopulman Jucan”

ABIERTO EL ACTO

Las partes se someten expresamente al procedimiento de conciliación y mediación del Instituto Laboral para el conflicto objeto del presente acto.

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de:

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

Punto 1.—“Compensación pago gastos de transporte”: Este concepto se aplicará a todos los trabajadores igualando su situación en la empresa, fijándose el horario de devengo de la compensación de la siguiente forma: Entrada, antes de siete, y salida, después de las cero y treinta horas; el importe pagado se fija en la cantidad de 8,41 euros.

Las condiciones pactadas se consideran como de nueva aplicación, renunciando a su aplicación retroactiva y a cualquier reclamación al efecto.

Punto 2.—“Dieta cena”: Se fija la dieta por concepto de cena en la cantidad de 8,82 euros, a devengarse cuando el trabajador deja su puesto de trabajo después de las veintidós horas.

Las condiciones pactadas se consideran como de nueva aplicación, renunciando a su aplicación retroactiva u a cualquier reclamación al efecto.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las diez y treinta horas del día de hoy.—La secretaria suplente.

(03/2.261/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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