Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
18-02-2012

Sección 5.30.1: V. OTROS ANUNCIOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120218-166

Páginas: 4


V. OTROS ANUNCIOS

ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID

166
Modificación ficheros personales

La Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, en su sesión celebrada el día 21 de noviembre de 2011, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

La existencia de ficheros de carácter personal y los avances tecnológicos, singularmente los informáticos, suponen posibilidades de intromisión en el ámbito de la privacidad e intimidad, así como de limitación y vulneración del derecho a la autodisposición de las informaciones que son relevantes para cada persona. Por ello, el ordenamiento jurídico reconoce derechos en este campo y establece mecanismos para su garantía. La Constitución española, en su artículo 18, reconoce como derecho fundamental el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y establece que la “Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”. El Tribunal Constitucional, interpretando este artículo, ha declarado en su jurisprudencia, y especialmente en sus sentencias 290/2000 y 292/2000, que el mismo protege el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, otorgándole una sustantividad propia. Este derecho ha sido denominado por la doctrina como “derecho a la autodeterminación informativa”, o “derecho a la autodisposición de las informaciones personales”.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y la Ley 8/2001, de 13 de julio, de la Comunidad de Madrid, de Protección de Datos de Carácter Personal, establecen un conjunto de medidas para garantizar y proteger este derecho fundamental.

Por otro lado, la reforma de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, operada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio, aconseja la creación y modificación de determinados ficheros del Colegio.

Los colegios profesionales son corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Aquellos que desarrollan exclusivamente sus funciones en el territorio de la Comunidad de Madrid, que se rigen por la Ley de la Comunidad de Madrid 19/1997, están incluidos, respecto a los ficheros creados o gestionados para el ejercicio de potestades públicas, en el ámbito de aplicación de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de la Comunidad de Madrid, de Protección de Datos de Carácter Personal, tal y como establece su artículo 2. El artículo 4 de esta Ley dispone que la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley se realizará mediante disposición de carácter general que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En el mismo sentido, el artículo 4.6 del Decreto de Gobierno de la Comunidad de Madrid 99/2002, de 1 de julio, establece que los colegios profesionales incluidos en el ámbito de la aplicación de la Ley de la Comunidad de Madrid 8/2001, de 13 de julio, crearán, modificarán y suprimirán sus ficheros mediante disposición de carácter general que elaborarán de conformidad con lo previsto en la Ley de la Comunidad de Madrid 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales. El artículo 15.2.j) de esa Ley permite la regulación del régimen jurídico de los actos de los colegios a los estatutos de estos.

El estatuto de este Ilustre Colegio de Procuradores recoge en sus artículos 58 a 62 el régimen jurídico de los actos emanados por sus órganos de gobierno: Junta General, integrada por todos los colegiados con derecho a voto, y Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno, por unanimidad, consciente de la importancia capital de la protección de los datos personales para la salvaguarda de la dignidad e intimidad de las personas en general y de sus colegiados en particular, en virtud de las normas expuestas aplicables y en uso de las facultades atribuidas por los artículos 2 y 15.2.j) de la Ley de la Comunidad de Madrid 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales, y en el artículo 4 del Estatuto del Colegio de Procuradores de Madrid, acuerda:

Primero. Creación de ficheros.—Se crean los ficheros mixtos de carácter personal señalados en el anexo I.

Segundo. Modificación de ficheros.—Se modifican los ficheros señalados en el anexo II.

Medidas de seguridad.—Los ficheros creados y modificados por el presente acuerdo cumplen las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Tercero. Publicación.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 99/2002, de 13 de junio, de la Comunidad de Madrid, concluido el procedimiento de elaboración del proyecto de disposición de carácter general, este acuerdo se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto. Entrada en vigor.—El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO I

CREACIÓN DE FICHEROS

Fichero: TRASLADO DE COPIAS.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES DE MADRID.

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero): ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES DE MADRID.

Nombre y descripción del fichero: TRASLADO DE COPIAS.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: mixto.

Medidas de seguridad: medidas de nivel básico.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— DATOS DE CARÁCTER IDENTIFICATIVO: DNI/NIF, NOMBRE Y APELLIDOS.

— OTROS DATOS DE CARÁCTER IDENTIFICATIVO: NÚMERO DE COLEGIADO.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 276 LEY 1/2000, DE ENJUICIAMIENTO CIVIL. CONTROL ADMINISTRATIVO DE PROCURADORES COLEGIADOS.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: CIUDADANOS Y RESIDENTES. REPRESENTANTES LEGALES.

Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: el propio interesado o su representante legal, otras personas físicas.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: ÓRGANOS JUDICIALES. CUALQUIER OTRA CESIÓN PREVISTA POR LEY.

Fichero: ÁRBITROS.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES DE MADRID.

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero): ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES DE MADRID.

Nombre y descripción del fichero: ÁRBITROS.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: mixto.

Medidas de seguridad: medidas de nivel básico.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— DATOS DE CARÁCTER IDENTIFICATIVO: DNI/NIF, NOMBRE Y APELLIDOS, DIRECCIÓN, TELÉFONO, FIRMA/HUELLA.

— Otros tipos de datos: datos de características personales, datos de circunstancias sociales, datos académicos y profesionales.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: CUMPLIMIENTO DE LA LEY 11/2011, DE REFORMA DE LA LEY 60/2003, DE ARBITRAJE Y REGULACIÓN DEL ARBITRAJE INSTITUCIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: SOLICITANTES. Otros colectivos: COLEGIADOS.

Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: el propio interesado o su representante legal.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: ÓRGANOS JUDICIALES, COLEGIOS PROFESIONALES, INTERESADOS LEGÍTIMOS. UNIÓN INTERPROFESIONAL, CORTES ARBITRALES, OTRAS CESIONES PREVISTAS POR LEY.

Fichero: MEDIADORES.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES DE MADRID.

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero): ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES DE MADRID.

Nombre y descripción del fichero: MEDIADORES.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: mixto.

Medidas de seguridad: medidas de nivel básico.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— DATOS DE CARÁCTER IDENTIFICATIVO: DNI/NIF, NOMBRE Y APELLIDOS, DIRECCIÓN, TELÉFONO, FIRMA/HUELLA.

— Otros tipos de datos: datos de características personales, datos de circunstancias sociales, datos académicos y profesionales.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: DAR CUMPLIMIENTO A LA DIRECTIVA 2008/52/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 21 DE MAYO DE 2008, SOBRE CIERTOS ASPECTOS DE LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: SOLICITANTES. Otros colectivos: COLEGIADOS.

Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: el propio interesado o su representante legal.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: ÓRGANOS JUDICIALES, INTERESADOS LEGÍTIMOS. UNIÓN INTERPROFESIONAL, ASOCIACIÓN MADRILEÑA DE MEDIADORES, OTRAS CESIONES PREVISTAS POR LEY.

Fichero: ATENCIÓN AL CIUDADANO.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES DE MADRID.

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero): ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES DE MADRID.

Nombre y descripción del fichero: ATENCIÓN AL CIUDADANO.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: mixto.

Medidas de seguridad: medidas de nivel básico.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— DATOS DE CARÁCTER IDENTIFICATIVO: DNI/NIF, NOMBRE Y APELLIDOS, DIRECCIÓN, TELÉFONO, FIRMA/HUELLA.

— Otros tipos de datos: MOTIVO QUEJA/CONSULTA/RECLAMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN RELACIONADA.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: DAR CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 12 DE LA LEY 25/2009, DE 22 DE DICIEMBRE.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: CIUDADANOS Y RESIDENTES. ASOCIADOS O MIEMBROS. PERSONAS DE CONTACTO.

Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: el propio interesado o su representante legal, otras personas físicas.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: no se prevén cesiones.

Fichero: TURNO DE OFICIO.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES DE MADRID.

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero): ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES DE MADRID.

Nombre y descripción del fichero: TURNO DE OFICIO.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: mixto.

Medidas de seguridad: medidas de nivel básico.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— DATOS DE CARÁCTER IDENTIFICATIVO: DNI/NIF, NOMBRE Y APELLIDOS, DIRECCIÓN, TELÉFONO.

— Otros tipos de datos: datos académicos y profesionales.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: CENSO DE COLEGIADOS INSCRITOS EN TURNO DE OFICIO PARA ASIGNACIÓN DE ASUNTOS. ENVÍO DE COMUNICACIONES DEL SERVICIO.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos. Otros colectivos: COLEGIADOS.

Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: el propio interesado o su representante legal.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: no se prevén cesiones.

ANEXO II

MODIFICACIÓN DE FICHEROS

Fichero: 2051010008 COLEGIADOS.

Nombre y descripción del fichero: COLEGIADOS.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: REGISTRO Y CONTROL DE PROCURADORES COLEGIADOS Y PRECOLEGIADOS EN SU FUNCIÓN PÚBLICA Y ÁMBITO COMPETENCIAL. INFORMAR POR VENTANILLA ÚNICA A CIUDADANOS CONFORME AL ARTÍCULO 12 DE LA LEY 25/2009.

Fichero: 2081680020 SOCIEDADES PROFESIONALES.

Nombre y descripción del fichero: SOCIEDADES PROFESIONALES.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES COMO FUNCIÓN PÚBLICA CONFORME A LEY 2/2007. INFORMAR POR VENTANILLA ÚNICA AL CIUDADANO CONFORME AL ARTÍCULO 12 DE LA LEY 25/2009.

Fichero: 2051010013 EXPEDIENTES DEONTOLÓGICOS.

Nombre y descripción del fichero: EXPEDIENTES DEONTOLÓGICOS.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: RECLAMACIONES, QUEJAS Y DENUNCIAS FRENTE A ACTUACIONES DE COLEGIADOS COMO FUNCIÓN PÚBLICA DEL COLEGIO. TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN. INFORMAR POR VENTANILLA ÚNICA AL CIUDADANO CONFORME ARTÍCULO 12 DE LA LEY 25/2009.

Madrid, a 22 de noviembre de 2011.—El secretario, Ramiro Reynolds Martínez.

(03/2.604/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 5.30.1: V. OTROS ANUNCIOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120218-166