Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
17-02-2012

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120217-70

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GETAFE

URBANISMO

70
Plan Especial de Infraestructuras Externas al Plan Parcial del SUI PP-03 Los Gavilanes

Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 1 de febrero de 2012, se aprobó definitivamente la modificación del Plan Especial de Infraestructuras Externas al Plan Parcial del SUI PP-03 “Los Gavilanes”, presentado por la UTE “Posmocan Los Gavilanes”, cuyas ordenanzas se adjuntan como anexo al presente anuncio.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, significando que ha sido remitido con fecha 10 de febrero de 2012 un ejemplar de la modificación al Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente al del recibo de esta notificación.

En el supuesto de optarse por interponer recurso potestativo de reposición, si no se notificase su resolución en el plazo de un mes, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses, contados desde el día siguiente a aquel en que deba entenderse presuntamente desestimado.

ANEXO

TÍTULO 1

Disposiciones generales

Capítulo 1.1

Objeto y ámbito de la aplicación

Artículo 1.1.1. Objeto y alcance.—1. Las presentes normas tienen por objeto establecer las condiciones a que han de ajustarse los proyectos técnicos que desarrollen las determinaciones contenidas en el Plan Especial de Infraestructuras Viarias Externas al Plan Parcial SUI PP-03 “Los Gavilanes” en Getafe, Madrid.

2. Además de los aspectos incluidos en las presentes normas, serán de aplicación la normativa sectorial vigente y los condicionantes derivados de las posibles declaraciones de impacto ambiental.

3. Las disposiciones contenidas en las presentes normas serán de obligado cumplimiento a no ser que se especifique lo contrario.

Art. 1.1.2. Ámbito de aplicación.—1. Las presentes normas serán de aplicación a las infraestructuras aquí descritas que afectan a los sectores siguientes:

— Sector SUI PP-03 “Los Gavilanes”.

— SUI PP-04 “Carpetania”.

— SUC “Arroyo Culebro”.

— SUS PP-01 “Juncal”.

2. En materia de delimitación de ámbitos, cualquier discrepancia entre la documentación gráfica de este Plan Especial y la establecida por el plano de ordenación del Plan ­General de Ordenación Urbana, se resolverá a favor de este último.

TÍTULO 2

Infraestructura viaria y de transporte público

Capítulo 2.1

Disposiciones generales

Art. 2.1.1. Movilidad sostenible.—1. Los planes parciales establecerán medidas tendentes a garantizar una movilidad sostenible con los objetivos de reducir la longitud media y el número de viajes motorizados, disminuir la dependencia del vehículo privado como modo de transporte y fomentar modos de transporte alternativo que ocasionen un menor impacto ambiental.

2. Estas medidas pasan tanto por un diseño del espacio libre accesible y confortable para todas las personas, como por una correcta ubicación de los usos en relación con los sistemas de transporte. En este último caso habrá que asegurar que las actividades con alto potencial de uso de transporte público se establezcan en lugares fácilmente accesibles para dicho transporte y que la mayor densidad edificadoras se sitúe en las proximidades a los sistemas de transporte de alta capacidad.

3. Los planes parciales deberán explicitar cuáles han sido los criterios de valoración y las medidas adoptadas para conseguir el objetivo de una movilidad sostenible y, en todo caso, justificarán la adecuada implantación de los usos y su densidad en relación con su demanda de transporte (Estudio de Tráfico del Plan Parcial del Sector SUI PP-03 “Los Gavilanes”).

Art. 2.1.2. Legislación y normativa aplicable.—1. En el desarrollo de las acciones que contempla esta infraestructura se observará la diversa normativa sectorial que resulte de aplicación. Entre ellas se encuentra:

— Leyes de Carreteras, Estatal y Autonómica y sus desarrollos.

— Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y sus desarrollos.

— Ley de Promoción de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas y sus desarrollos.

— Instrucciones de diseño de carreteras.

— Pliegos de prescripciones técnicas.

— Ordenanzas municipales.

2. En particular, será de aplicación lo contenido en el pliego de condiciones técnicas generales del Ayuntamiento de Getafe.

3. La interpretación de las disposiciones contenidas en este título será la establecida por la citada instrucción, esto es, se entenderá por instrucciones básicas las de obligado cumplimiento y por instrucciones complementarías las que, en casos excepcionales y siempre que se justifique expresamente una mejor solución de diseño, podrán ser alteradas.

4. En el supuesto de que un sector proponga soluciones alternativas a las instrucciones complementarías, deberá incluir en su documentación las consideraciones técnicas que demuestren su superioridad para el caso concreto en que se utilizarían.

Art. 2.1.3. Estudios de transporte.—1. Todos los planes parciales que desarrollen los ámbitos contenidos en este Plan Especial, incorporarán un Estudio de Transporte y/o de Tráfico.

2. Deberá ser solicitado informe sobre dicho Estudio de Transporte al Consorcio Regional de Transportes de Madrid, que versará sobre los asuntos de su competencia.

3. Se considerarán como instrucción básica, a parte de las recogidas en la mencionada ficha:

El Estudio de Transporte definirá aquellos elementos de la red viaria sobre los que deben establecerse plataformas reservadas u otros acondicionamientos en apoyo del transporte público de superficie.

4. Asimismo, se considerarán instrucciones complementarías de la referida ficha las siguientes:

— Los planes parciales justificarán un reparto modal entre transporte colectivo y transporte privado de al menos 55-45 por 100.

— Las zonas de cobertura del transporte público incluirán al menos el 80 por 100 de la edificabilidad del Plan Parcial, considerando unos radios de 300 metros para las paradas de transporte público de superficie. En todo caso, estarán en las zonas de cobertura del transporte público las manzanas con uso de equipamiento y de terciario en su categoría de grandes superficies comerciales.

Capítulo 2.2

Infraestructura viaria externa al Plan Parcial

Art. 2.2.1. Jerarquización de la Red Viaria Externa.—1. Los planes parciales jerarquizarán todos los elementos de la red viaria externa respetando la establecida en el presente Plan Especial y conforme a lo recogido en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana.

Art. 2.2.2. Criterios generales de planificación y diseño de la vía pública externa al Plan Parcial.—1. Los planes parciales respetarán la estructura de la red viaria y el esquema de comunicaciones viarias definido en este Plan Especial.

2. Se considerarán como instrucciones básicas los trazados definidos, así como las conexiones entre los troncos de las vías urbanas, existentes o futuras, pudiendo ser objeto de ajustes, siempre que no se cambie sustancialmente la funcionalidad perseguida.

Art. 2.2.3. Parámetros de diseño de la Red Viaria Externa.—1. Los planes parciales aplicarán los parámetros de diseño establecidos por el Ayuntamiento de Getafe en aquellos elementos de la red viaria que determinen. Las secciones longitudinales incluidas en los planos tienen carácter indicativo.

2. Los parámetros de diseño de las vías externas al ámbito serán los siguientes:

2.1. Trazado en planta:

— Velocidad de proyecto: 50 km/h.

— Radio mínimo: 60 metros.

— No es imprescindible curvas de transición.

2.2. Trazado en alzado:

— Velocidad de proyecto: 50 km/h.

— Acuerdo vertical mínimo: 600 metros.

— Pendiente máxima: 6 por 100.

2.3. Sección transversal. Dada la importancia de los accesos, así como el tráfico estimado que se espera que absorban, se prescribe la siguiente sección transversal:

— Las vías con circulación en ambos sentidos llevarán separadas las calzadas para cada sentido de la circulación por una mediana física confirmada con bordillos

— Dos carriles por calzada de 3,5 metros de ancho cada uno.

— No existirán aparcamientos para evitar restar capacidad a la vía.

— Cuando se dispongan aceras, serán abordilladas y totalmente urbanizadas para el paso de peatones.

— El diseño de la sección de la red viaria urbana, distrital y local colectora garantizará la posibilidad de implantación de plataformas reservadas para el transporte público de superficie:

Art. 2.2.4. Parámetros de diseño de la estructura sobre el AVE Madrid-Sevilla.—1. Se ajustará a la Normativa específica de Renfe (ente explotador) y a la normativa específica en materia de carreteras del Ministerio de Fomento (Instrucción 31.IC “Trazado de ­Carreteras”), incidiendo en las siguientes prescripciones:

— Gálibo mínimo vertical sobre rasante de 5,30 metros.

— No se producirán interferencias sobre la plataforma a salvar, ni mermas en la capacidad actual de la vía.

— Procedimiento constructivo: mediante elementos prefabricados que no interfieran en ningún momento en la explotación de la vía.

— Los trabajos bajo la plataforma serán nocturnos.

— Se establece la necesidad de nombramiento de un piloto de control, designado por Renfe, que dirija y esté presente en los trabajos sobre la vía.

— En cuanto a mediadas de seguridad, se tomarán, como mínimo, las siguientes:

l Valla antivandálica a determinar por Renfe.

l Control por medio de cámaras de vigilancia.

Art. 2.2.5. Zonas de protección del viario estatal.—1. Habrán de respetarse los límites establecidos por la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, y su Reglamento General (Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre), en cuanto a las zonas de protección del viario estatal de la Red General de Carreteras del Estado (zona de dominio público, zona de servidumbre, zona de afección y límite de edificación), así como las limitaciones a los usos por ella establecidos.

Art. 2.2.6. Licencias de edificación.—1. Para las nuevas construcciones próximas a carreteras del Estado, existentes o previstas, será necesario que, con carácter previo al otorgamiento de licencias de edificación, se lleven a cabo los estudios correspondientes de determinación de los niveles sonoros esperables así como la obligación de establecer limitaciones a la edificabilidad o de disponer los medios de protección acústica imprescindibles, en caso de superarse los umbrales establecidos en la normativa europea (Directiva 2002/49/CE, de 25 de junio de 2002), transpuesta en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido (“Boletín Oficial del Estado” de 18 de noviembre de 2003) y, en su caso, la normativa autonómica.

Art. 2.2.7. Anuncios publicitarios.—1. La publicidad a instalar en el ámbito del término municipal de Getafe, de forma que sea visible desde la autovía A-4 y M-50, estará prohibida (excepto la instalada en suelo calificado de urbano), y se regirá por lo establecido en el Reglamento General de Carreteras, publicado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre (“Boletín Oficial del Estado” de 23 de septiembre de 1994).

Capítulo 2.3

Infraestructura de transporte público

Art. 2.3.1. Plataformas reservadas y acondicionamiento para el transporte público.—1. Será de aplicación las recomendaciones dictadas por los Servicios Técnicos Municipales del Ayuntamiento de Getafe.

2. Se considerará como instrucción básica, aparte de las recogidas en las recomendaciones anteriores:

— Todas las vías urbanas, distritales y locales colectoras se diseñarán para poder albergar una plataforma reservada para autobuses.

Getafe, a 13 de febrero de 2012.—La concejala-delegada de Urbanismo y Obras ­Publicas, PD (16 de junio de 2011), Paz Álvarez Sánchez-Arjona.

(02/1.219/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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