Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
16-02-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120216-93

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89

EDICTO

93
Procedimiento ordinario 329 de 2011

En el juicio procedimiento ordinario número 329 de 2011, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia

En la ciudad de Madrid, a 23 de enero del año 2012.—Por el magistrado titular de este Juzgado, don José Ramón Manzanares Codesal, han sido vistos los autos del juicio ordinario de referencia, seguido a instancias de “Banco Santander Central Hispano, Sociedad Anónima” (con representación de don Alberto Hidalgo Martínez y dirección letrada de don Agustín Lou Gálligo), frente a don Mustapha Acakach Sahraoui, NIF número 5315625-A (en situación de rebeldía procesal).

Esta sentencia, que es dictada en nombre de Su Majestad el Rey, se estructura en el siguiente:

Fallo

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio ordinario interpuesta por “Banco Santander Central Hispano, Sociedad Anónima” (con representación de don Alberto Hidalgo Martínez), frente a don Mustapha Acakach Sahraoui, NIF: 5315625-A (en situación procesal de rebeldía), y en su virtud:

Primero.—Condeno a don Mustapha al pago al banco de: a) la suma de 8.601,49 euros, con los intereses generados por dicha cifra desde la interpelación judicial; y b) al pago de 803,53 euros, con los intereses generados por esta segunda cifra, pactados en el contrato de tarjeta de crédito 0049 4690 502 1946078, cuya formalización consta en el documento número cinco acompañado con el escrito de demanda.

Segundo.—Condeno a la parte demandada al pago de las costas devengadas por el presente proceso.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incorporándose la original al libro de sentencias del Juzgado.

Notifíquese esta resolución a las partes (artículo 150.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) “bajo la dirección del secretario” (artículo 152.1), en tiempo (artículo 151) y legal forma (artículo 152).

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Recurribilidad: dicha sentencia puede ser impugnada, exartículos 448.1 (requisito de gravamen) y 455 Ley de Enjuiciamiento Civil, mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial.

El recurso deberá interponerse, ya sin fase previa de preparación, por escrito dirigido a este Juzgado, en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a su notificación (artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil); debiendo “exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna” (artículo 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificado, al igual que el arábigo 1, por la Ley 8/2011, de 1 de julio, de Medidas de Agilización Procesal).

La interposición no se admitirá sin simultánea acreditación (resguardo de transferencia o ingreso), de la constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta judicial de “Banesto”, número 4085 (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

Publicación.—Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, en el día de su fecha, por el ilustrísimo magistrado titular del Juzgado, en audiencia pública y con mi asistencia, de lo que yo, secretario judicial, doy fe.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica sentencia de 23 de enero de 2012 a don Mustapha Acakach Sahraoui.

En Madrid, a 23 de enero de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(02/886/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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