Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
15-02-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120215-81

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

81
Demanda 611 de 2011

Doña Ana María García García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 611 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jhónatan Martínez Sánchez, contra la empresa “Diszulega, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia de fecha 9 de enero de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 2 de 2012

En Madrid, a 9 de enero de 2012.—Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de Madrid, el juicio promovido por reclamación de cantidad seguido con el número de autos 611 de 2011, a instancias de don Jhónatan Martínez Sánchez, asistido del letrado don Luis Vallejo González, frente a la empresa “Diszulega, Sociedad Limitada”, que no comparece, y con intervención del Fondo de Garantía Salarial, autos en los que se ha dictado la presente sentencia en base al siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda de reclamación de cantidad entablada por don Jhónatan Martínez Sánchez, frente a la entidad “Diszulega, Sociedad Limitada”, y con la intervención del Fondo de Garantía Salarial, condeno a la empresa demandada “Diszulega, Sociedad Limitada”, a abonar al actor la suma de 699,43 euros, más el recargo del 10 por 100 por mora.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario y dentro de los supuestos legales corresponda al Fondo de Garantía Salarial, respecto del cual procede apreciar la excepción de prescripción en cuanto a la paga de Navidad de 2009 y cuantía de 122,71 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación siendo firme desde la fecha en la se dicta.

Expídase testimonio de esta resolución que quedará unido a los autos de los que dimanan, llevándose el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Diszulega, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.070/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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