Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120214-66
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Avilés Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de los de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.287 de 2011, seguido a instancias de don Miguel Magán Álvarez, contra la empresa “Microgénesis, Sociedad Anónima”, “Microgénesis Media, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y el administrador concursal don David López Estebaranz, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Decreto
La secretaria judicial, doña María Avilés Navarro.
Vistos los preceptos legales mencionados y demás de general y pertinente aplicación.
Parte dispositiva:
Acuerdo:
Admitir a trámite la demanda presentada.
Señalar el día 16 de febrero de 2012, a las diez y cincuenta horas de su mañana, para la celebración del acto de conciliación ante el secretario judicial y, en su caso, del acto del juicio.
Citar a las partes en legal forma, con la advertencia de que, de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá la secretaria judicial, en el primer caso, y el juez, en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase de los demandados, no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.
Con respecto a la prueba, resolverá sobre su admisión su señoría el magistrado-juez en resolución aparte, debiendo realizarse los despachos oportunos, en su caso, para su diligenciado.
Se requiere a la parte actora, que en caso de querer comparecer representada de letrado, deberá otorgar poder “apud acta” en el Juzgado o poder notarial antes de la fecha señalada para el juicio.
Igualmente, en este acto se informa a todas las partes en el procedimiento que los expedientes y pruebas documentales deberán aportarse completos y debidamente foliados al acto del juicio oral.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros y, si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:
Mediante consignación en la cuenta de consignaciones del Juzgado número 2519 de la entidad bancaria “Banesto”, calle Princesa, número 2, de Madrid.
Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los 20 dígitos obligatorios, indicando el número de cuenta corriente 2519, número de procedimiento y persona que hace el ingreso.—La secretaria judicial.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Microgénesis, Sociedad Anónima”, “Microgénesis Media, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y el administrador concursal don David López Estebaranz, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 16 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/4.869/12)

