Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
14-02-2012

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120214-81

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

81
Demanda 1.607 de 2011

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.607 de 2011-E de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier Albarrán Ocaña, contra las empresas “Saberoes Científica e Industrial, Sociedad Anónima”, “Sistemas y Fabricación, Sociedad Limitada”, “MC Infortécnica, Sociedad Limitada”, “Grupo MC Infortécnica Medical Hamilton, Sociedad Limitada”, “Hamilton Medical España, Sociedad Anónima”, “Vimédica Clinic MC, Sociedad Limitada”, “Tecnides Hispánica, Sociedad Limitada”, “Gala Médica, Sociedad Limitada”, “Grupo MC Salut Suministros Médicos, Sociedad Limitada”, y “MC Medical, Sociedad Limitada”, sobre extinción y cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

Secretaria judicial, doña María Victoria Esteban Delgado.—En Móstoles, a 2 de diciembre de 2011.

Parte dispositiva:

1. Admitir a trámite la demanda presentada por don Javier Albarrán Ocaña, frente a “Saberoes Científica e Industrial, Sociedad Anónima”, “Sistemas y Fabricación, Sociedad Limitada”, “MC Infortécnica, Sociedad Limitada”, “Grupo MC Infortécnica Medical Hamilton, Sociedad Limitada”, “Hamilton Medical España, Sociedad Anónima”, “Vimédica Clinic MC, Sociedad Limitada”, “Tecnides Hispánica, Sociedad Limitada”, “Gala Médica, Sociedad Limitada”, “Grupo MC Salut Suministros Médicos, Sociedad Limitada”, y “MC Medical, Sociedad Limitada”, en materia de extinción y cantidad.

2. Se acuerda citar a las partes, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración del juicio, a cuyo efecto se señala para el día 9 de mayo de 2012, a las once y treinta horas.

3. En relación con el interrogatorio de las partes: ha lugar y se requiere a los legales representantes de las empresas demandadas a fin de que comparezcan el día y hora señalados, con el apercibimiento de que en caso de incomparecencia se les podrá tener por confesos.

4. Se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el escrito de la demanda sobre la comparecencia a juicio del demandante asistido de letrado.

Con las siguientes advertencias y apercibimientos:

A la parte demandada: que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral, si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado lo hará constar en la demanda.

A ambas partes: que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.

Asimismo, se indicará a ambas partes: que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Sirviendo la presente de citación y notificación en forma a todas las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros y si no lo hace el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado, con el número 2850, en la entidad bancaria “Banesto”.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gala Médica, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 25 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.178/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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