Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
14-02-2012

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120214-17

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

17
RESOLUCIÓN de 24 de enero de 2012, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 3160/2011, de 22 de septiembre, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se ordena el archivo del expediente relativo al recurso de reposición RR 123 MA/07, interpuesto por don José Manuel Pérez Martínez, contra la Orden de 11 de diciembre de 2006, del Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 3160/2011, de 22 de septiembre, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se ordena el archivo del expediente relativo al recurso de reposición interpuesto por don José Manuel Pérez Martínez, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el expediente relativo al recurso de reposición interpuesto por don José Manuel Pérez Martínez, contra la Orden del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 11 de diciembre de 2006, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 11 de diciembre de 2006, se dicta Orden del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se impone a don José Manuel Pérez Martínez una multa de 50.000 euros, por el cambio de uso de un monte preservado a uso de vivienda, lo que constituye infracción a la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, y a la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Segundo

Contra la citada Orden, don José Manuel Pérez Martínez ha interpuesto recurso de reposición en el que alega, en síntesis, su disconformidad con la misma.

Tercero

Posteriormente, se formuló por la procuradora de los Tribunales, doña María Isabel Torres Ruiz, en nombre y representación de don José Manuel Pérez Martínez, recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la Orden de 11 de diciembre de 2006, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Madrid, ha dictado sentencia de 30 de septiembre de 2008, en la que se estima el recurso contencioso-administrativo número 115/2007. Contra la citada sentencia se interpuso recurso de apelación, siendo desestimado por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 20 de mayo de 2009.

Cuarto

Consta en el expediente que la Secretaría General Técnica ha emitido informe en el que se propone ordenar el archivo del expediente por pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de reposición interpuesto corresponde a esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

El artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que: “La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables”.

En el presente caso, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Madrid ha dictado sentencia de 30 de septiembre de 2008, en la que se estima el recurso contencioso-administrativo número 115 de 2007, interpuesto por la procuradora de los Tribunales doña María Isabel Torres Ruiz, en nombre y representación de don José Manuel Pérez Martínez, contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la Orden de 11 de diciembre de 2006, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Contra la citada sentencia de 30 de septiembre de 2008, se interpuso recurso de apelación, siendo desestimado por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 20 de mayo de 2009.

En consecuencia, carece de objeto el recurso administrativo presentado, por lo que procede declarar tal circunstancia y ordenar el archivo del expediente por pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Secretaría General Técnica en el que se propone ordenar el archivo del expediente por pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento,

DISPONGO

Ordenar el archivo del expediente relativo al recurso de reposición interpuesto por don José Manuel Pérez Martínez, contra la Orden de 11 de diciembre de 2006, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante, a elección de este último. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 24 de enero de 2012.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/3.298/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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