Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38
Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120214-16
Páginas: 2
I. COMUNIDAD DE MADRID
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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Intentada sin efecto la notificación de la Orden 3241/2011, de 6 de octubre, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por don José Luis Valle Padilla, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Visto el recurso de reposición interpuesto por don José Luis Valle Padilla, contra la Orden de 15 de enero de 2010, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, dictada en el expediente RBE 280000147179, se constatan los siguientes
HECHOS
Primero
Con fecha 16 de abril de 2009, don José Luis Valle Padilla presenta solicitud de reconocimiento del derecho a la renta básica de emancipación regulada por el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre.
Segundo
Una vez analizada la documentación aportada, en relación con los requisitos necesarios para acreditar el derecho a la ayuda, se pone de manifiesto que los datos presentados en dicha solicitud eran incorrectos o no estaban completos, habiendo finalizado el período de subsanación de los mismos. En consecuencia, con fecha 15 de enero de 2010, la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (PDF Orden 1000/2010, de 9 de abril, el Director General de Vivienda y Rehabilitación), dicta Orden mediante la que se deniega a don José Luis Valle Padilla el derecho a obtener la renta básica de emancipación de los jóvenes.
Tercero
Contra la citada Orden, don José Luis Valle Padilla ha interpuesto recurso de reposición (dentro del plazo legalmente establecido), en el que alega, en síntesis, disconformidad con la Orden impugnada.
Cuarto
La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido el informe a que se refiere el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proponiendo la desestimación del recurso.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La competencia para resolver el recurso de reposición interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Segundo
En cuanto a las cuestiones de fondo, el recurrente manifiesta, en síntesis, disconformidad con la Orden impugnada.
El artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, y se procederá al archivo de lo actuado, previa resolución dictada al efecto en los términos previstos en el artículo 42 de la propia Ley 30/1992.
Por otra parte, el apartado 2 del artículo 59 de la citada Ley 30/1992, establece que en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar que este haya señalado en la solicitud. Conforme al apartado 5 del mismo artículo, si, intentada la notificación, no se hubiera podido practicar, se llevará a cabo a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del ámbito funcional correspondiente.
En el presente caso, se presentó la documentación incompleta por lo que se realizaron dos intentos de notificación del requerimiento de 10 de junio de 2009, para que se subsanase la solicitud, advirtiéndose, expresamente, que, en caso contrario, se procedería al archivo del expediente.
En concreto, se pedía la firma de la solicitud. Estos intentos de notificación no fueron atendidos, según consta en el expediente, pues fueron devueltos por caducados por el Servicio de Correos, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 290, de 7 de diciembre de 2009. Dado que este requerimiento no fue cumplimentado, se resolvió tenerle por desistido de su solicitud y archivar lo actuado, resolución que es ajustada a derecho.
En su virtud, de acuerdo con el informe emitido por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, en el que se propone desestimar el recurso de reposición interpuesto y a propuesta de la Secretaría General Técnica,
DISPONGO
Desestimar el recurso de reposición interpuesto por don José Luis Valle Padilla, contra la Orden de 15 de enero de 2010, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, dictada en el expediente RBE 280000147179.
Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.
Madrid, a 24 de enero de 2012.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.
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