Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
14-02-2012

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120214-15

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

15
RESOLUCIÓN de 24 de enero de 2012, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 4197/2011, de 22 de diciembre, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada RA 843.5/11, interpuesto por doña Fátiha Chaabi Ep El Atifi, contra la Resolución de 18 de abril de 2011, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 4197/2011, de 22 de diciembre, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por doña Fátiha Chaabi Ep El Atifi, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por doña Fátiha Chaabi Ep El Atifi, contra la Resolución de 18 de abril de 2011, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, dictada en expediente de solicitud de vivienda pública, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Doña Fátiha Chaabi Ep El Atifi presentó solicitud de vivienda pública en el cupo de especial necesidad en fecha 21 de junio de 2010. Tramitada su solicitud, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación dictó Resolución en fecha 18 de abril de 2011, por la que se acordó inadmitir dicha solicitud al no acreditar el período mínimo de residencia o trabajo.

Segundo

Contra dicha Resolución, doña Fátiha Chaabi Ep El Atifi interpone recurso de alzada, en el que alega, en síntesis, que cumple los requisitos suficientes para la concesión de la vivienda por especial necesidad.

Tercero

Consta en el expediente que la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido informe al que se refiere el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proponiendo la desestimación del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

El artículo 7.1.e) del Decreto 19/2006, de 9 de febrero, modificado por la disposición adicional séptima del Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto 74/2009, de 30 de julio, establece como requisito esencial a cumplir por todo solicitante, el de acreditar un período mínimo de empadronamiento o trabajo de diez años en la Comunidad de Madrid, de los cuales los tres últimos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud.

En el presente supuesto, examinada la documentación obrante en el expediente, la recurrente consta empadronada en Madrid desde el día 14 de marzo de 2008, por lo que se incumple el período mínimo de diez años establecido en el antedicho precepto.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación que propone la desestimación del recurso de alzada interpuesto y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña Fátiha Chaabi Ep El Atifi, contra la Resolución de 18 de abril de 2011, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, dictada en expediente de solicitud de vivienda pública.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 24 de enero de 2012.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/3.300/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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