Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38
Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120214-12
Páginas: 2
I. COMUNIDAD DE MADRID
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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Intentada sin efecto la notificación a don Gonzalo López Pollán, interesado en el expediente RA 863.0/11, de la Orden 3319/2011, de 13 de octubre, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestiman los recursos de alzada interpuestos contra Resoluciones de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación dictadas en expedientes de ayuda económica, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Vistos los recursos de alzada interpuestos contra las Resoluciones de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación dictadas en los expedientes de ayuda económica que a continuación se relacionan:
Se constatan los siguientes
HECHOS
Primero
Los interesados solicitaron cheque-vivienda para la adquisición de vivienda con protección pública, al amparo del Decreto 12/2005, de 27 de enero. Una vez instruido el oportuno procedimiento, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación dictó Resoluciones inadmitiendo a trámite las solicitudes, por tratarse de viviendas con protección pública calificadas al amparo del Decreto 11/2001, de 25 de enero, y no corresponderles la ayuda del cheque-vivienda venta que está previsto para las viviendas con protección pública calificadas conforme al Reglamento de Viviendas con Protección Pública, aprobado por el Decreto 11/2005, de 27 de enero.
Segundo
Contra dichas Resoluciones denegatorias, los interesados han interpuesto recurso de alzada dentro del plazo legalmente establecido, alegando, en síntesis, su disconformidad con las mismas.
Tercero
La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido el informe a que se refiere el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proponiendo la desestimación de los recursos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La competencia para resolver los recursos de alzada interpuestos corresponde a la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Segundo
El artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, faculta al órgano administrativo que instruya un procedimiento, en cualquier momento de la tramitación procesal, a acordar la acumulación de aquellos procesos que guarden identidad sustancial o íntima conexión. Es por ello que, sobre la base de lo establecido por el citado precepto, procede acumular la resolución de los recursos de alzada referidos, al tratarse de procedimientos con objetos que justifican la decisión conjunta de los mismos.
Tercero
En relación con las cuestiones de fondo, hay que poner de manifiesto lo siguiente:
El Decreto 12/2005, de 27 de enero, tiene por objeto la regulación de las ayudas económicas a actuaciones protegidas en materia de vivienda para el período de 1 de enero de 2005 a 31 de diciembre de 2008, y contempla, en su artículo 9, una ayuda económica denominada cheque-vivienda para venta o uso propio para las viviendas con protección pública que hubieran obtenido a su amparo, calificación definitiva.
Del examen del conjunto de los expedientes incoados a instancia de los ahora recurrentes y del propio informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación se desprende que las promociones, en las que se encuentran comprendidas las viviendas de los aquí recurrentes, obtuvieron la Calificación Definitiva al amparo del Decreto 11/2001, de 25 de enero, como se constata mediante dichas calificaciones definitivas, por lo que no les corresponde la ayuda del cheque-vivienda, que está prevista para las viviendas calificadas al amparo del Reglamento de Viviendas con Protección Pública, aprobado por Decreto 11/2005, de 27 de enero.
En su virtud, de acuerdo con los informes de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, en los que se propone la desestimación de los recursos, y a propuesta de la Secretaría General Técnica,
DISPONGO
Desestimar los recursos de alzada interpuestos contra las Resoluciones de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación dictadas en los expedientes de ayuda económica relacionados, y, en consecuencia, confirmar en todos sus términos las Resoluciones recurridas por ser conformes a Derecho.
Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.
Madrid, a 24 de enero de 2012.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.
(03/3.304/12)

