Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
14-02-2012

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120214-26

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área Institucional e Internacional

Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno

26
Organización y estructura Área de Gobierno de Las Artes

Acuerdo de 26 de enero de 2012, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Las Artes y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

Mediante decreto de la alcaldesa de 30 de diciembre de 2011 se estableció el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.

Por su parte, el artículo 17.1.h) de la citada Ley asigna a la Junta de Gobierno la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

Al amparo de dichas previsiones, el presente acuerdo tiene por finalidad establecer la organización y estructura ejecutiva del Área de Gobierno de Las Artes, realizando una distribución competencial entre sus distintos órganos superiores y directivos que permita una utilización eficaz y eficiente de los recursos municipales, así como un mejor servicio público para los ciudadanos, todo ello en el marco del programa político del Gobierno de la ciudad de Madrid.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Las Artes y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 26 de enero de 2012,

ACUERDA

Artículo 1. El Área de Gobierno de Las Artes

El Área de Gobierno de Las Artes constituye uno de los niveles esenciales de la organización del Ayuntamiento de Madrid a la que corresponden las competencias ejecutivas en materia de archivos, bibliotecas, museos y colecciones, patrimonio histórico, proyectos culturales, promoción cultural, monumentos municipales y dirección y promoción de la calidad del paisaje urbano, de acuerdo con lo establecido por la Alcaldesa en su Decreto de 30 de diciembre de 2011, por el que se establece el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

Artículo 2. Estructura del Área de Gobierno de Las Artes

El Área de Gobierno de Las Artes se organiza para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos y empresas:

1.1. Secretaría General Técnica.

1.2. Coordinador General de Las Artes.

1.2.1. Dirección General de Planeamiento y Evaluación

1.2.2. Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos.

1.2.3. Dirección General de Calidad del Paisaje Urbano.

1.2.4. Dirección General de Patrimonio Cultural.

1.3. Empresa Pública Madrid Arte y Cultura S.A.

Artículo 3. Competencias del titular del Área de Gobierno de Las Artes

1. Al titular del Área de Gobierno de Las Artes le corresponden las funciones previstas en el artículo 44 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

Asimismo, le corresponden las demás competencias que le puedan ser asignadas por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las que pueda ejercer por delegación o desconcentración del Alcalde.

2. En particular, se delegan en el titular del Área de Gobierno de Las Artes las siguientes competencias:

a) Dirigir y planificar la política cultural del Ayuntamiento de Madrid.

b) Establecer las directrices de la proyección cultural de la ciudad de Madrid en el ámbito nacional e internacional.

c) Favorecer el acceso de los ciudadanos a la cultura mediante el fomento del mecenazgo y otras formas de promoción.

d) La concesión de subvenciones en materia de su competencia, así como formular la solicitud a otras Administraciones públicas de aquellas que incidan en su ámbito competencial.

e) El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia a los órganos previstos en el presente Acuerdo.

f) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral planteadas por el personal que preste servicio en el ámbito del Área de Gobierno respecto de los actos dictados en el ejercicio de competencias del Área, así como de las reclamaciones previas a la vía judicial civil.

g) Tramitar y aprobar los gastos derivados del cumplimiento de las sentencias y otros fallos de los Tribunales referentes a disposiciones y actos adoptados en el ámbito de las competencias del Área de Gobierno con independencia de su importe. Asimismo, le corresponde la tramitación y aprobación de los gastos derivados del cumplimiento de sentencias relativas a resoluciones de solicitudes de abono de intereses de demora dictadas por el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública en relación con los expedientes de contratación tramitados por los órganos del Área.

h) El dictado de instrucciones para dirigir la actividad de los órganos y organismos que integran el Área de Gobierno.

i) Aprobar la asignación y cambio de denominación de centros y edificios municipales adscritos al Área de Gobierno, que no tengan carácter singular.

j) Las relaciones ordinarias derivadas de la adscripción de la empresa pública Madrid Arte y Cultura, S.A.

k) La contestación, en el ámbito de sus competencias, a los requerimientos efectuados por la Administración General del Estado o de la Comunidad de Madrid en virtud de lo previsto en los artículos 65 y 67 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

l) La resolución de las solicitudes formuladas por los concejales en ejercicio de su derecho a la información administrativa, que se remitirá al grupo correspondiente a través del Área Institucional e Internacional.

m) Proponer, al órgano competente, la concesión de premios y otras distinciones de carácter cultural, así como para la asignación y cambio de denominación de vías y espacios públicos, conjuntos urbanos y edificios singulares.

Artículo 4. Secretaría General Técnica de Las Artes

1. A la Secretaría General Técnica le corresponderán de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, las siguientes funciones:

a) La gestión de los servicios comunes.

b) La coordinación de las Direcciones Generales y órganos asimilados en el ámbito de los servicios comunes.

c) La asistencia jurídica y técnica al titular del Área de Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Asesoría Jurídica.

d) Las funciones tendentes a la eficiente utilización de los medios y recursos materiales, económicos y personales que tenga asignados al Área de Gobierno.

e) Las demás funciones que le delegue o desconcentre el Alcalde o la Junta de Gobierno.

2. En particular, corresponden a la Secretaría General Técnica de Las Artes las siguientes competencias:

2.1. Régimen jurídico:

a) La asistencia jurídica y técnica al titular del Área de Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos directivos.

b) El conocimiento y la preparación de los asuntos que el titular del Área de Gobierno eleve a la Junta de Gobierno y al Pleno.

c) La participación en la Comisión Preparatoria de la Junta de Gobierno a la que se refiere el artículo 29 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

d) La notificación a los interesados de las resoluciones administrativas en materia de su competencia.

e) Acordar la conclusión y archivo de los expedientes que aparezcan ultimados en todos sus trámites referentes a materias propias de su competencia.

2.2. Organización y gestión de los servicios generales:

2.2.1. Asuntos generales y régimen interior:

a) La atención de las necesidades del Área de Gobierno en bienes y servicios.

b) La organización de efectivos personales para traslado de documentación, control de correo, así como la organización del servicio de los conductores adscritos al Área de Gobierno.

c) La propuesta de adquisición de equipos informáticos del Área de Gobierno.

2.2.2. Contratación:

La tramitación de los expedientes de contratación que sean de la competencia del Área de Gobierno.

2.3. Gestión económica y presupuestaria:

a) La elaboración de la propuesta de presupuesto anual de la Secretaría General Técnica y la coordinación del resto de las propuestas de las Direcciones Generales del Área de Gobierno, con excepción del Capítulo 1.

b) El seguimiento y evaluación de la ejecución del presupuesto asignado al Área de Gobierno.

c) La propuesta de modificaciones presupuestarias que afecten a los programas presupuestarios del Área de Gobierno, con excepción de las referentes al Capítulo 1.

d) El seguimiento de los expedientes de gasto del Área de Gobierno.

e) La gestión, a través de la Habilitación de Pagos, de los anticipos de caja fija y libramientos a justificar correspondientes al presupuesto del Área de Gobierno.

2.4. Recursos humanos, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno competente en materia de personal:

a) Las solicitudes referentes a estructura orgánica, relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria del Área de Gobierno.

b) La propuesta de provisión de los puestos de trabajo adscritos al Área de Gobierno mediante libre designación, concurso y concurso específico, así como las propuestas de contrataciones laborales temporales, interinajes, comisiones de servicio, traslados de personal laboral y, en general, de todo lo que afecte a la gestión del personal adscrito al Área de Gobierno.

c) La coordinación de los Planes de formación del personal municipal en lo que se refiere al personal del Área de Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno competente en materia de personal.

2.5. Gestión de fondos documentales:

a) La gestión de fondos documentales y la difusión de datos y publicaciones en relación con las materias de la competencia del Área de Gobierno.

b) Las propuestas para la determinación de los precios de las publicaciones editadas por el Área de Gobierno.

2.6. Registro y atención al ciudadano:

Las funciones de registro de solicitudes, escritos y comunicaciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

3. Para el ejercicio de las funciones señaladas en los apartados anteriores, el titular de la Secretaría General Técnica podrá recabar de las Direcciones Generales del Área de Gobierno de Las Artes cuantos informes, datos y documentos considere oportunos.

4. La Secretaría General Técnica de Las Artes se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

4.1. Subdirección General de Control y Seguimiento Administrativo.

4.1.1. Departamento Económico-Presupuestario.

4.1.2. Servicio de Régimen Jurídico y Contratación.

4.1.2.1. Departamento de Régimen Jurídico y Participación Institucional.

4.1.2.2. Departamento de Contratación.

4.1.2.3. Departamento de Aportaciones.

4.1.3. Departamento de Régimen Interior.

4.1.4. Departamento de Personal.

Artículo 5. Coordinador General de Las Artes

1. Al Coordinador General de Las Artes le corresponde, bajo la superior dirección del titular del Área de Gobierno, coordinar la acción de las Direcciones Generales dependientes del mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del presente Acuerdo.

2. Con carácter específico, corresponden al Coordinador General de Las Artes las siguientes competencias:

a) Coordinación con las distintas Áreas y organismos municipales así como con otros organismos y entidades públicas y privadas para el desarrollo de las competencias atribuidas al Área de Gobierno.

b) Desarrollar la política de comunicación y difusión de las actividades del Área de Gobierno.

c) Establecer los criterios para la cesión de espacios municipales al servicio de la creación.

d) Establecer el programa de uso de los elementos de mobiliario urbano en los circuitos destinados a la difusión cultural del Ayuntamiento.

Artículo 6. Direcciones Generales

1. A las Direcciones Generales les corresponden las funciones referidas en el artículo 48 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, las que les atribuye el presente Acuerdo, así como las demás que les puedan ser asignadas por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las que puedan ejercer por delegación o desconcentración del Alcalde.

2. Asimismo, corresponde a los Directores Generales:

a) La notificación a los interesados de las resoluciones administrativas en materia de su competencia.

b) Acordar la conclusión y archivo de los expedientes que aparezcan ultimados en todos sus trámites referentes a materias propias de su competencia.

Artículo 7. Dirección General de Planeamiento y Evaluación

1. A la Dirección General de Planeamiento y Evaluación le corresponden las competencias referidas en el artículo 6 del presente Acuerdo y, por delegación de la Junta de Gobierno, las siguientes:

1.1. En materia de política cultural:

a) Desarrollar la planificación de la política cultural del Ayuntamiento de Madrid.

b) La colaboración en el ámbito cultural con otras Administraciones y entidades públicas y privadas así como el apoyo a instituciones e iniciativas de interés público de la ciudad, en el ámbito de sus competencias.

c) La acción cultural de apoyo a los Distritos a través de la Oficina de Proximidad.

d) La promoción, programación y difusión de actividades en materia de artes escénicas, música, exposiciones y cine.

1.2. En materia de calendario cultural municipal:

a) La programación, organización y gestión de las fiestas mayores de la ciudad.

b) La promoción o ayuda a festivales o iniciativas de interés público en el ámbito de su competencia.

1.3. En materia de apoyo a la creación:

a) El fomento y la ayuda a los sectores vinculados a la creación cultural en la ciudad de Madrid.

b) La organización y gestión de la convocatoria anual de los Premios Villa de Madrid.

2. La Dirección General de Planeamiento y Evaluación se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

2.1. Subdirección General de Promoción Cultural.

2.1.1. Servicio de Proximidad Cultural.

2.1.1.1 Departamento de Proximidad Cultural

2.2. Departamento de Acción Cultural.

Artículo 8. Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos

1. A la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos le corresponden las competencias referidas en el artículo 6 del presente Acuerdo y, por delegación de la Junta de Gobierno, las siguientes:

a) Dirección, gestión y creación de bibliotecas –públicas y especializadas- archivos, museos, colecciones, y otros de naturaleza análoga, de titularidad municipal.

b) Catalogación, conservación, acrecentamiento y difusión de los bienes culturales adscritos a bibliotecas, archivos y museos.

c) Coordinación y planificación de las instituciones vinculadas a la historia de la ciudad de Madrid.

d) Impulso y programación de actuaciones y actividades dirigidas al fomento y promoción del libro y la lectura pública, con la participación de agentes culturales, económicos, sociales y los ciudadanos.

e) Dinamización cultural, mediante el fomento y programación de actividades dirigidas a la divulgación del conocimiento de la historia de la ciudad de Madrid, en el ámbito de su competencia, con la participación de agentes culturales, económicos, sociales y los ciudadanos.

f) Promocionar y facilitar el acceso al conocimiento, consulta e investigación de los bienes adscritos a bibliotecas, archivos y museos, con la incorporación de nuevas tecnologías.

g) Aprobación de directrices para la remisión al Archivo de Villa, de la documentación procedente de los archivos de las distintas unidades municipales.

h) Promoción de actuaciones con otras Administraciones Públicas y con entidades públicas y privadas, en el ámbito de su competencia.

i) Asesoramiento técnico para la conservación preventiva, documentación y comunicación del Patrimonio Histórico mueble de propiedad municipal adscrito a otras unidades, instituciones u organismos municipales.

2. La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

2.1. Subdirección General de Bibliotecas.

2.1.1. Departamento de Archivos y Bibliotecas.

2.2. Departamento de Museos y Colecciones.

Artículo 9. Dirección General de Calidad del Paisaje Urbano

1. A la Dirección General de Calidad del Paisaje Urbano le corresponden las competencias referidas en el artículo 6 del presente Acuerdo y, por delegación de la Junta de Gobierno, las siguientes:

a) Ejecutar la política municipal de mejora de la calidad del paisaje urbano estableciendo criterios y directrices funcionales y estéticos vinculantes en todas las materias que afecten al paisaje urbano.

b) Coordinar las actuaciones de los distintos órganos y servicios municipales en materia de paisaje urbano.

c) Promover la participación de los agentes culturales, económicos, sociales y de los ciudadanos para la mejora de la calidad del paisaje urbano.

2. La Dirección General de Calidad del Paisaje Urbano se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

2.1. Departamento de Estudios y Análisis.

2.2. Departamento de Gestión de Calidad.

Artículo 10. Dirección General de Patrimonio Cultural

1. A la Dirección General de Patrimonio Cultural le corresponden las competencias referidas en el artículo 6 del presente Acuerdo y, por delegación de la Junta de Gobierno, las siguientes:

1.1. En materia de Patrimonio Histórico y Monumentos Municipales:

a) Coordinación y tutela de actividades municipales sectoriales que afecten al Patrimonio Histórico, incluidos los Jardines Históricos y el Patrimonio inmaterial en el ámbito municipal y presencia en los órganos colegiados cuya competencia afecte a esa materia.

b) Informe preceptivo y vinculante sobre toda actuación de restauración del patrimonio histórico mueble e inmueble de titularidad municipal, entendiendo por tal el regulado en la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

c) Iniciativa y colaboración con los órganos competentes para la redacción y revisión de los instrumentos urbanísticos de protección del Patrimonio Histórico y de los elementos catalogados o por catalogar en el Plan General de Ordenación Urbana.

d) Dirección y tutela de programas de restauración del patrimonio histórico mueble o inmueble de otras titularidades, que se le encomienden al Ayuntamiento.

e) Dirección y coordinación del programa de construcción y conservación de monumentos municipales.

f) Informe previo y coordinación de las actividades que se promuevan en los espacios públicos históricos, incluidos los Jardines Históricos catalogados, siempre que pudiera afectar a la naturaleza del bien.

g) Informar con carácter previo y vinculante las obras de restauración y conservación patrimonial, en los espacios públicos históricos entendiendo por tales todos los del Plano del “Catálogo de Elementos Protegidos (Elementos Singulares)” del Plan General y los Jardines Históricos catalogados, en colaboración y coordinación con las Áreas de Gobierno competentes. No se considerarán obras de restauración y conservación patrimonial, las labores propias de gestión y mantenimiento ordinario.

h) Promoción de actividades culturales, expositivas y de difusión ligadas al Patrimonio Histórico de la ciudad de Madrid.

1.2. En materia de infraestructuras culturales:

Actuaciones para la renovación, restauración y rehabilitación, así como las de nueva planta, de las infraestructuras en tanto estén adscritas o vayan a adscribirse en el futuro al Área de Gobierno de Las Artes.

2. La Dirección General de Patrimonio Cultural se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

2.1. Departamento de Patrimonio Histórico.

2.2. Departamento de Infraestructuras Culturales.

2.3. Departamento de Mantenimiento y Sostenibilidad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Régimen de delegaciones

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 19.2 en relación con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, las delegaciones contenidas en el presente Acuerdo abarcarán tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

2. La competencia para resolver los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión corresponderá igualmente al órgano administrativo que hubiera dictado el acto objeto de recurso.

3. Se delegan en el titular del Área de Gobierno las facultades de revisión de oficio reguladas en el Capítulo I del Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando el acto objeto de revisión se hubiera dictado por aquel o por los órganos de él dependientes en virtud de competencias delegadas por la Junta de Gobierno.

No obstante lo anterior, la rectificación de errores regulada en el artículo 105.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto objeto de rectificación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Régimen de suplencias

De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los titulares de los órganos directivos previstos en el presente Acuerdo podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por quien designe la Junta de Gobierno, o en su defecto, el titular del Área de Gobierno.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Comisión de Calidad Urbana

Por el titular del Área de Gobierno de Las Artes se promoverá la modificación del Decreto del Alcalde de 5 de marzo de 2007, por el que se aprueban las Normas Reguladoras de la Comisión de Calidad Urbana y de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico de la Ciudad de Madrid, con el objeto de adaptarlo a las competencias asumidas por el Área de Gobierno en materia de dirección y promoción de la calidad del paisaje urbano.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Tramitación de procedimientos

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Nombramiento de los titulares de los órganos directivos

En tanto se proceda al nombramiento de los titulares de los órganos directivos creados o modificados sustancialmente por el presente Acuerdo, las competencias atribuidas a los mismos serán ejercidas por el titular del Área de Gobierno.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo y, en particular el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 20 de julio de 2011 por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Las Artes y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Habilitación de desarrollo

Se faculta al titular del Área de Gobierno de Las Artes a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Interpretación

Se faculta al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Modificaciones presupuestarias, de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla de personal

1. El titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 g) de la LCREM, por el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Entrada en vigor

El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid” y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

DISPOSICIÓN FINAL QUINTA. Comunicación al Pleno

Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.

Madrid, a 26 de enero de 2012.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Casilda Méndez Magán.

(03/3.111/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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