Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 37

Fecha del Boletín 
13-02-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120213-105

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

EDICTO

105
Demanda 892 de 2010

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 892 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María José López Anchelergues, contra la empresa “Restaurante Mint, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 447 de 2011

En Madrid, a 21 de diciembre de 2011.—Don Ángel Juan Alonso Boggiero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, doña María José López Anchelergues, que comparece asistida de la letrada doña Natividad Domínguez Jiménez, y de otra, como demandados “Restaurante Mint, Sociedad Limitada”, no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, no comparece, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por doña María José López Anchelergues, frente a “Restaurante Mint, Sociedad Limitada”, debo:

1. Condenar a la empresa “Restaurante Mint, Sociedad Limitada”, a que abone a doña María José López Anchelergues la cantidad de 1.175,95 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

2. Absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales con los límites del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Restaurante Mint, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.157/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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