Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 37
Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120213-84
Páginas: 2
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VILLAREJO DE SALVANÉS
RÉGIMEN ECONÓMICO
Aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de octubre 2011, la ordenanza en la que se recogen las bases reguladoras de la tasa por prestación de servicios de matrimonio civil, se abre un período de información pública y audiencia a los interesados por plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de que pueda ser examinado y presentar las alegaciones y sugerencias que se estimen pertinentes, estando de manifiesto el expediente durante el indicado plazo en la Secretaría de este Ayuntamiento, segunda planta, del Ayuntamiento (plaza España, número 1).
A tenor de lo establecido en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el supuesto de no presentarse alegaciones se entenderá definitivamente aprobada la mencionada ordenanza.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y SUS INSTALACIONES DERIVADAS DE MATRIMONIOS CIVILES
Artículo 1. Fundamento.—El Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 144 de la Constitución española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 106.4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los dispuesto en los artículos 15 a 27 y 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta ordenanza regula la tasa por la prestación de servicios y uso de instalaciones derivadas de matrimonios civiles, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, según lo dispuesto por el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.
Art. 2. Hecho imponible.—El hecho imponible de la tasa por la prestación de servicios y uso de Instalaciones derivadas de matrimonios civiles viene constituido por la prestación por parte del Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés del servicio administrativo que se deriva de la solicitud de matrimonio civil y el uso de las dependencias municipales que se deriven del mismo.
Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyente, las personas físicas que soliciten la celebración del matrimonio civil que constituye el hecho imponible de la tasa.
Art. 4. Responsables.—La responsabilidad del pago de la tasa es solidaria, quedando ambos cónyuges solidariamente obligados al pago de la tasa a la Administración Pública.
Art. 5. Devengo.—Se devenga la tasa por la prestación de servicios y uso de instalaciones derivada de matrimonios civiles en el momento de solicitar la autorización.
Art. 6. Cuota tributaria.—La cuantía de la tasa se determinará aplicando las tarifas siguientes:
— Epígrafe 1: celebración de matrimonio civil en el Salón de Plenos del Ayuntamiento : 60,39 euros.
— Epígrafe 2: celebración de matrimonio civil en dependencias municipales que no sean en la Casa Consistorial; 150,97 euros.
— Epígrafe 3: celebración de matrimonio civil en el Juzgado de paz, en horario laboral, de lunes a viernes, de diez a catorce: 0 euros.
Art. 7. Régimen de declaración e ingreso.—De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece para la exacción de la tasa el régimen de autoliquidación.
Las personas que proyecten contraer matrimonio civil, acompañarán a la solicitud el justificante acreditativo de haber satisfecho la autoliquidación, utilizando el impreso existente para ello. La realización material de los ingresos se efectuará en la Tesorería municipal o en las entidades financieras colaboradoras de la Recaudación municipal que designe el Ayuntamiento.
Art. 8. Devoluciones.—Procederá la devolución del 50 por 100 del importe de la tasa cuando la ceremonia civil no llegue a celebrarse por expresa petición de los interesados y ello determine el archivo del expediente, siempre que se comunique con una antelación de cuarenta y ocho horas al momento fijado para su celebración.
Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
Art. 10. Vigencia.—La presente ordenanza comenzará a regir, a tenor de lo dispuesto en el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de los artículos 15 a 19 del citado texto refundido y 107.1 y 111 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, continuando en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación en su caso.
En Villarejo de Salvanés, a 25 de enero de 2012.—El alcalde, Marco Antonio Ayuso Sánchez.
(03/2.845/12)

