Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120211-244
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZAMORA NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don José Ignacio Corredera Hernández, secretario del Juzgado de lo social de Zamora y su provincia.
Doy fe: Que en los autos tramitados en este Juzgado bajo el número 970 de 2007, seguidos a instancias de don Benigno González Blanco, contra la empresa “Transportes Cañizares Caballero, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dicen como sigue:
En Zamora, a 10 de enero de 2012.—Don Antonio de Castro Cid, magistrado-juez en comisión de servicios del Juzgado de lo social número 1 de Zamora, tras haber visto los presentes autos tramitados bajo el número 970 de 2007, sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Benigno González Blanco, que comparece representado por el letrado don Fernando Paiva Viñas; de otra y como demandada, la empresa “Transportes Cañizares Caballero, Sociedad Limitada”, que no compareció, y contra el Fondo de Garantía Salarial, representado por la letrada doña Carmen Pilar de los Mártires Horas, en nombre del Rey ha dictado la sentencia número 10.
Fallo
Que estimando la demanda formulada por don Benigno González Blanco, contra la empresa “Transportes Cañizares Caballero, Sociedad Limitada”, sobre despido, debo declarar y declaro improcedente el despido del trabajador y decreto de la extinción del contrato de trabajo al día de la fecha de esta sentencia, condenando a la empresa demandada a abonarle la indemnización de 8.236,87 euros y salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de esta sentencia a razón de 43,93 euros diarios. De este salario se deducirá lo percibido en las empresas para las que prestó servicios con posterioridad a la fecha de efectos del despido.
Asimismo, se condena al Fondo de Garantía Salarial, en su condición de responsable legal subsidiario, a estar y pasar por la condena impuesta a la empresa.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, pudiendo anunciarse el mismo por comparecencia o por escrito ante este Juzgado dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a su notificación, o por mera manifestación de la parte, de su abogado o representante, al efectuarse esta, de su propósito de entablarlo.
Asimismo, se advierte a la condenada que en caso de interposición del mencionado recurso, y al tiempo de anunciarlo, deberá ingresar en la cuenta abierta por este Juzgado en el “Banco Español de Crédito”, oficina principal de esta capital, denominada “Depósitos y consignaciones”, número 4839/0000/65/0970/07, la cantidad objeto de la condena, más la de 300 euros en concepto de depósito, sin cuyos requisitos no será viable el recurso.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que consta y sirva de notificación en forma a la empresa demandada “Transportes Cañizares Caballero, Sociedad Limitada”, hoy en ignorado paradero, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente por duplicado en Zamora, a 10 de enero de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/2.432/12)

