Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36

Fecha del Boletín 
11-02-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120211-235

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN NÚMERO 2

EDICTO

235
Ejecución 146 de 2011

Doña Ana Isabel Abancens Izcue, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Donostia-San Sebastián.

Hago saber: Que en autos de pieza de ejecución número 146 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Lierni Campos González, contra “Europont Componentes, Sociedad Limitada”, “Gorelán Sistemas, Sociedad Limitada”, “Gorelán, Sociedad Limitada”, “Grupo Sut, Sociedad Limitada”, “Joist Andalucía, Sociedad Limitada”, “Joist, Sociedad Limitada”, “Magru, Sociedad Limitada”, y “Oricons Proyectos Industriales, Sociedad Limitada”, sobre despido nulo, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es la siguiente:

1. Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia de fecha 28 de julio de 2008 a favor de don Lierni Campos González, contra “Gorelán, Sociedad Limitada”, “Gorelán Sistemas, Sociedad Limitada”, “Oricons Proyectos Industriales, Sociedad Limitada”, “Joist Andalucía, Sociedad Limitada”, “Magru, Sociedad Limitada”, “Europont Componentes, Sociedad Limitada”, y “Grupo Sut, Sociedad Limitada”.

2. En orden a la ejecución de la obligación de readmitir, óigase a las partes en comparecencia sobre los hechos de la no readmisión alegada.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición, ante el magistrado-juez, a presentar en la oficina judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de expresar la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos podrá deducirse oposición a la ejecución despachada según lo previsto en el apartado 4 del artículo 239 de la Ley de la Jurisdicción Social (artículos 186.2 y 187.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” (“Banco Español de Crédito”), consignación que deberá ser acreditada al interponer recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, los sindicatos, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación a “Magru, Sociedad Limitada”, y “Grupo Sut, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Donostia-San Sebastián, a 17 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.806/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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