Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36

Fecha del Boletín 
11-02-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120211-173

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

173
Demanda 1.361 de 2011

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.361 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Enrique Medina Ruiz, contra la empresa “Gayza Instalaciones Eléctricas y Redes, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:

Sentencia número 2 de 2012

En Madrid, a 10 de enero de 2012.—Vistos por el ilustrísimo señor don Ángel L. del Olmo Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, con los presentes autos número 1.361 de 2011, seguidos a instancias de don Enrique Medina Ruiz, con documento nacional de identidad número 47458314-E, asistido por la letrada doña Antonia Rubio Manzano, contra la empresa “Gayza Instalaciones Eléctricas y Redes, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, quienes no comparecieron pese a estar citados en legal forma, en reclamación sobre despido, en los mismos se ha dictado la siguiente resolución:

Vistos los preceptos legales de común y general aplicación,

Fallo

Que con estimación de la demanda deducida por don Enrique Medina Ruiz, contra la empresa “Gayza Instalaciones Eléctricas y Redes, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación sobre despido, debo declarar y declaro que la decisión extintiva empresarial de fecha 15 de octubre de 2011 constituye un despido que debe ser calificado como de improcedente, pero habida cuenta que la empresa está cerrada y sin actividad en la actualidad, no procede el resultado normal a la calificación de la improcedencia del despido que sería opción entre la readmisión de la actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes del despido o el abono de la indemnización legal correspondiente, más los salarios de tramitación, sino que por economía procesal y para evitar costes innecesarios a las partes procede declarar extinguido el contrato de trabajo existente entre las partes, condenando a la demandada, “Gayza Instalaciones Eléctricas y Redes, Sociedad Limitada”, a que abone a don Enrique Medina Ruiz una indemnización de 1.954,22 euros y la suma de 3.777,54 euros en concepto de salarios de tramitación causados desde el 15 de octubre de 2011 hasta el 10 de enero de 2012, con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria conforme al artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, oficina 1033, a nombre de este Juzgado con el número 2523, acreditando en el período comprendido hasta la formalización de recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad a consignar en la mencionada cuenta la cantidad objeto de condena o se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándoles a este Juzgado con el anuncio del recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así lo pronuncia manda y firma, don Ángel Luis del Olmo Torres, magistrado-juez de lo social.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gayza Instalaciones Eléctricas y Redes, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.881/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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