Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120211-169
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 213 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan José Ripoll González, don Borja Ortega Gálvez y don Ángel Pérez Lanchares, contra la empresa “Instalaciones y Redes Garlo, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
En Madrid, a 11 de enero de 2012.—Habiendo visto el ilustrísimo señor don Jorge Juan Guillén Olcina, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 23 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal número 213 de 2011, sobre cantidad, seguidos entre partes: de una, como demandante, don Juan José Ripoll González, don Borja Ortega Gálvez y don Ángel Pérez Lanchares, representados por la letrada doña María Inmaculada Barrientos Vela, y de otra, como demandados, no comparecen “Instalaciones y Redes Garlo, Sociedad Limitada Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia:
Fallo
Que estimando la demanda promovida por don Juan José Ripoll González, don Borja Ortega Gálvez y don Ángel Pérez Lanchares, frente a la empresa “Instalaciones y Redes Garlo, Sociedad Limitada Unipersonal”, en reclamación de cantidad, condeno a la demandada a que abone a los demandantes, por los conceptos reclamados en su demanda, las cantidades que a continuación se detallan, más un 10 por 100 de las mismas en concepto de interés anual por mora, en proporción al período transcurrido desde el 17 de febrero de 2011, hasta la fecha:
A don Juan José Ripoll González: 2.089,08 euros.
A don Ángel Pérez Lanchares: 2.216,08 euros.
A don Borja Ortega Gálvez: 2.296,32 euros.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá ser anunciado por escrito o comparencia en el término de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la sentencia, y con expresa advertencia de que de ser el recurrente la parte demandada deberá exhibir ante este Juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de “Recursos” de este Juzgado de lo social número 23, número de identificación 0030/1143/45/2521, abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), oficina sita en la calle Princesa, de esta ciudad, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, y acreditar también haber depositado en la indicada cuenta la cantidad de 150,25 euros, preceptiva legalmente para recurrir, sin cuyos requisitos no se tendrá por anunciado dicho recurso.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Instalaciones y Redes Garlo, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 12 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/2.950/12)

