Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120211-147
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 208 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pedro José Asenjo Torres, contra la empresa “Viajes Internacionales Prisma, Sociedad Anónima”, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones:
El anterior resguardo bancario, únase a los autos de su razón.
Visto el estado de las actuaciones y puestos en contacto telefónico con el Juzgado de lo mercantil número 2 de Madrid y no habiéndose iniciado aún el concurso de acreedores se tiene por consignada la cantidad de 1.127,52 euros en concepto de ingreso realizado por obras subterráneas. Póngase a disposición de don Pedro José Asenjo Torres dicha cantidad a cuenta del principal.
Para el percibo de dichas cantidades deberán comparecer en la Secretaría de este Juzgado una vez sea firme la presente resolución.
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla.
Se hace saber que para la interposición de recurso de reposición contra la presente resolución será precisa la consignación en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado número 0030/1143/00/0000002513 de la entidad “Banesto”, la cantidad de 25 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación, y en su defecto, no se admitirá a trámite.
Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas a las que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).
Parte dispositiva:
Acuerdo:
1. Decretar la suspensión de la presente ejecución.
2. Archivar provisionalmente los autos, pudiendo las partes solicitar su continuación una vez se dicte resolución que ponga fin al procedimiento concursal seguido contra la ejecutada.
3. Comunicar el presente acuerdo al Juzgado mercantil del concurso.
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 0030/1033/40/0000002513 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Viajes Internacionales Prisma, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 13 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/2.992/12)

