Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36

Fecha del Boletín 
11-02-2012

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120211-42

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MECO

RÉGIMEN ECONÓMICO

42
Regulación exigencia garantías por daños a bienes públicos municipales

El Pleno Municipal del Ayuntamiento de Meco, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de enero de 2012, acordó aprobar la modificación en la regulación de la exigencia de garantías para responder de daños a los bienes públicos municipales, garantizando su reposición, como consecuencia de la ejecución de obras y construcciones en el municipio de Meco.

Dicho acuerdo que es ejecutivo desde su adopción, con la regulación en el mismo contenida, queda expuesto al público en las oficinas municipales de este Ayuntamiento (Secretaría) durante el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a efectos de que pueda ser examinado por los interesados y con plazo común para, en su caso, presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

La aprobación de no formularse reclamaciones se elevará a definitiva, sin ser preciso nuevo acuerdo municipal.

Las modificaciones afectan a:

A) Criterio y cuantía de la garantía. Se calculará del siguiente modo:

1) Para edificaciones con destino a uso residencial se liquidará los criterios de:

— Por superficie construida: a razón de 6,6 euros por metro cuadrado construido, bajo y sobre rasante, que constituye el objeto de la licencia que se somete a tramitación.

— Por metros lineales de frente de fachada:

a) Parcelas con frente de fachada a calles o espacios públicos hasta 100 metros lineales: a 100 euros/metro lineal.

b) Parcelas con frente de fachada a calles o espacios públicos de 101 metros lineales a 200 metros lineales: a 75 euros/metro lineal.

c) Parcelas con frente de fachada a calles o espacios públicos de más de 201 metros lineales: a 50 euros/metro lineal.

2) Para edificaciones con destino a uso industrial o de actividades económicas, por el solo criterio de frente de fachada, determinándose por:

a) Parcelas con frente de fachada a calles o espacios públicos hasta 50 metros lineales: a 250 euros/metro lineal.

b) Parcelas con frente de fachada a calles o espacios públicos de 51 metros lineales a 100 metros lineales: a 225 euros/metro lineal.

c) Parcelas con frente de fachada a calles o espacios públicos de más de 101 metros lineales a 200 metros lineale:s a 200 euros/metro lineal.

d) Parcelas con frente de fachada a calles o espacios públicos de más de 201 metros lineales: a 150 euros/metro lineal.

Lo que se hace público en cumplimiento de cuanto previene la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 49 y demás disposiciones legales de aplicación sobre la materia.

Meco, a 27 de enero de 2012.—El alcalde-presidente, Pedro Luis Sanz Carlavilla.

(03/3.383/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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